|
+34 91 435 50 51 | info@ej-delavega.com                       
|
+34 91 435 50 51 | info@ej-delavega.com                       
caja

La crisis financiera de 2008 y las posteriores operaciones de saneamiento y reestructuración bancaria sirvieron de abono perfecto para un sector que irrumpió en la vida de multitud de empresas y particulares, acuciadas por la imposibilidad de cubrir sus deudas con los bancos y entidades financieras: las llamadas “agencias de gestión de cobro”.

Estas agencias se hicieron con la propiedad de carteras de créditos, normalmente en fase avanzada de morosidad, mediante compras normalmente en bloque, subrogándose posteriormente en la posición de acreedoras frente al deudor. A partir de ese momento, decenas de miles de particulares vienen padeciendo la insistente persecución de estas agencias para lograr saldar sus créditos. Desde llamadas telefónicas repetidas a cualquier hora del día o de la noche (a veces incluso con mensajes grabados que recuerdan al deudor la existencia de su deuda y la conveniencia de pagarla), o en algunos casos, y siempre hay quien tiende a la extralimitación legal, con verdaderas amenazas.

Algunas de estas mal llamadas agencias están localizadas fuera de España, operando en nuestro país a través de meros establecimientos permanentes (lo suficiente para tener un CIF español) pero sin estructura real ni posibilidad de mantener un contacto directo. En ocasiones, consultados los registros públicos en otros países, como Reino Unido, se ha podido comprobar que se trata de sociedades con 1.000 libras de capital social. Es decir, sociedades aparentemente instrumentales. Si a esto unimos el hecho de que al interpelado se le contacta por teléfono, correo postal o electrónico, el resultado es un canal exclusivamente unidireccional, con escasas posibilidades de réplica.

El Defensor del Pueblo se ha pronunciado al respecto en su Resolución de 23 de octubre de 2015, instando al Gobierno a promover urgentemente una regulación del sector, en el cual constata que hay quienes “utilizan procedimientos coactivos y humillantes” que van más allá de la legítima labor de la gestión de cobro, creando además situaciones de abuso y de interferencia con la actividad financiera. Ello causa una clara colisión y competencia desleal frente a la actividad crediticia, que es hoy día una de las más reguladas en la Unión Europea, tanto a nivel de control de solvencia como de protección de los derechos de los consumidores.

El llamado “shadow banking”, en terminología anglosajona, abarca por desgracia a numerosas empresas que van más allá de la prestación de un servicio a los bancos para la gestión de sus morosos. Se refiere a aquellas otras que llegan a ofrecer, incluso, soluciones de refinanciación o fórmulas para zanjar los procedimientos judiciales, exigiendo en muchas ocasiones pagos inmediatos a cuenta sin ningún tipo de garantía ni protección. Gestiones que quedan al margen de cualquier regulador y que muchos perjudicados ni siquiera denuncian, a veces, por las dificultades básicas de saber quiénes les están contactando realmente.

La ley española, que en definitiva emana de la europea, no ha atajado aún este nuevo sector. La Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito prohíbe en su art. 3 a toda persona no autorizada el desempeño de las actividades reservadas a las entidades de crédito. El Real Decreto 692/1996 sobre establecimientos financieros de crédito, incluye bajo la supervisión del Banco de España a quienes se dedican a la “investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y otras actividades que permitan favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de créditos nacidos en el tráfico mercantil, que les sean cedidos”. Definición que también resulta demasiado ambigua.

             ¿ qué hace el Banco de España al respecto ?

Pues en primer lugar, aplicar literalmente la Ley, y por tanto, puesto que en ningún sitio quedan definidas estas agencias como entidades de crédito o financieras, no entran dentro de su competencia. Sencillamente, no se considera supervisor de este tipo de empresas, tengan o no relación (y a veces es demasiado estrecha) con los propios bancos.

Como en otras situaciones análogas, y debido a la evolución de la sociedad por delante del Legislador, el cambio habrá de ser impulsado por la sociedad civil.

 

 


Desde DLV&A aconsejamos ser vigilantes con las comunicaciones recibidas, tomar nota de ellas, analizar las condiciones en que se produjeron las compras de los créditos por estas agencias, para en su caso, optar a exigir el retracto de crédito litigioso cuando se pueda, y en resumen, seguir poniendo en conocimiento del Banco de España, o incluso de la Policía cuando las interpelaciones telefónicas lleguen claramente al tono de acoso y coacciones.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies