|
+34 91 435 50 51 | info@ej-delavega.com                       
|
+34 91 435 50 51 | info@ej-delavega.com                       

ASUNTO FOOTBALL LEAKS – CRISTIANO RONALDO

Como consecuencia de la obtención ilícita de numerosos documentos en un despacho profesional – que asesoraba al jugador de futbol del Real Madrid Cristiano Ronaldo, entre otros deportistas – como consecuencia de un ciberataque realizado por hackers informáticos; recientemente diversos medios de comunicación han difundido el contenido parcial y editado de correos electrónicos y otros documentos de relevancia fiscal y jurídica.
Sin entrar a valorar el hecho de que diversos medios de comunicación europeos hayan publicado, editado y comentado material e información robada y que dicho material se hubiese generado en un ámbito de la relación abogado-cliente, al que nuestro Derecho otorga una especialísima protección – por lo que se trata de un delito de extrema gravedad que debe dar lugar a consecuencias penales – parece que en los medios de comunicación se están realizando manifestaciones y alcanzando conclusiones que parecen claramente equivocadas.
En concreto, los expresados medios de comunicación han publicado que el futbolista Cristiano Ronaldo supuestamente “habría movido unos 150 millones de euros en sociedades offshore y que sólo habría tributado 5,6 millones de euros en el ejercicio 2014”.
A este respecto, se debe recordar que, desde el año 2003, está vigente en el artículo 93 de la Ley de IRPF el Régimen especial de IRPF para trabajadores desplazados a territorio español, también conocido como Ley Beckham. Dicho régimen especial, si bien no estaba pensado inicialmente para ser aplicado a los deportistas profesionales, establecía condiciones legales que se ajustaban a estos por los que fue muy empleado por los futbolistas con altas retribuciones.
El Régimen especial implica que las personas físicas, que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el IRPF o por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
El hecho de que el trabajador (futbolista) desplazado a España tribute por IRNR, en lugar de por IRPF, supone que sus ingresos personales obtenidos en España (rendimientos del trabajo e incluso derechos de imagen retribuidos por su empresa) tengan una tributación menor, actualmente el tipo tributario es de 24%.
Asimismo, otra importante ventaja fiscal que ofrecía el Régimen especial – sobre todo en sus versiones anteriores a 2015 – es que buena parte de los rendimientos obtenidos en el extranjero no eran objeto de tributación en España.
Así pues, los ingresos provenientes de la explotación de los derechos de imagen obtenidos fuera de España por una persona acogida el expresado Régimen especial (antes de 2015) no serían objeto de tributación en España.
En el caso de Cristiano Ronaldo, el jugador llegó a España en junio de 2009 para jugar en el Real Madrid, club en el que continúa, acogiéndose al citado Régimen especial. Por lo tanto, los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen en el extranjero desde el ejercicio 2009 al ejercicio 2014 ¡no estaban sujetos a tributación en España!
Por otra parte, el jugador tampoco tenía la obligación de declarar las cuentas, sociedades o propiedades de las que dispusiera en el Extranjero, pues los contribuyentes acogidos al Régimen especial no están obligados a presentar la declaración 720 de bienes en el extranjero.
A partir del ejercicio 2015, los jugadores de fútbol fueron excluidos del mencionado Régimen especial.
Por lo tanto, si el mencionado jugador de fútbol estaba acogido al Régimen especial de trabajadores desplazados, el hecho de que obtuviese importantes rendimientos por sus derechos de imagen en el exterior y los gestionase mediante compañías offshore, carecería de relevancia fiscal y menos aún de consecuencias penales.
De hecho, las únicas consecuencias penales que parecen vislumbrarse son las que se deriven del comportamiento de los ciberdelincuentes que robaron la información y de los medios que han publicado informaciones falsas o erróneas.

Marcos Arbeloa.

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies