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REGIMEN FISCAL PARA SOCIEDADES DE ALQUILER DE VIVIENDAS

El régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se recoge en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 48 y 49, y constituye un régimen especial aplicable a aquellas sociedades que tengan el arrendamiento de vivienda como actividad principal.

Es un régimen al que es muy frecuente se acojan grandes tenedores de inmuebles, aunando bajo una sociedad sus propiedades destinadas al arrendamiento; debido a la bonificación fiscal aplicable que fija el tipo impositivo actualmente en el 15%, y a la minoración en el gravamen sobre los dividendos repartidos.

 

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

Tal y como se ha señalado anteriormente, el régimen especial se encuentra recogido en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades. El requisito principal es cursar (o al menos ofrecer) arrendamiento de un mínimo de 8 viviendas, durante el plazo mínimo de 3 años. Asimismo, ciertos bienes inmuebles tales como plazas de garaje o trasteros, son asimilados como viviendas.

En el supuesto de que la sociedad realice actividades complementarias al arrendamiento de vivienda, los ingresos provenientes de las actividades de arrendamiento de viviendas ha de comprender un mínimo del 55% sobre total de los ingresos.

El acogimiento a este régimen especial, se realiza mediante comunicación por parte del interesado a la autoridad fiscal; y se aplica automáticamente desde el propio ejercicio en el que se comunica el acogimiento.

 

TIPOS FISCALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿MERECEN LA PENA?

Si bien tras la aprobación de los últimos paquetes legislativos fiscales, las bonificaciones sobre la base imponible se han visto reducidas, provocando que el tipo impositivo pase del 10% al 15%, las propias medidas fiscales han provocado a su vez que el presente régimen se tenga en especial consideración.

Tras las últimas reformas fiscales la tributación al 15 % puede seguir siendo atractiva.

 

EL RÉGIMEN ESPECIAL COMO ALTERNATIVA AL IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS

La aprobación de la proposición de ley del famoso “impuesto a grandes patrimonios” o como se denomina formalmente “titularidad, tenencia, disponibilidad, disfrute o uso de bienes o derechos por personas con grandes fortunas”, vaticina el establecimiento de un nuevo tributo.

El propio Ministerio de Hacienda prevé un gran impacto sobre las bases imponibles que comprendan hasta los 5 millones. Los inmuebles comprenden en algunos tramos hasta el 43,1% del valor que conforma la base imponible. Esto quiere decir, que las grandes fortunas sobre las que recaerá el impuesto, reúnen por lo general inmuebles que seguramente no se empleen destinados al arrendamiento.

La entrada en vigor del llamado «impuesto a las grandes fortunas» podría  impulsar a grandes tenedores a plantearse las sociedades de arrendamiento de viviendas.

En virtud de lo anterior, cabe afirmar que aquellas fortunas que consigan reunir bajo su patrimonio cierto número de inmuebles destinados al arrendamiento, encontrarán en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda una interesante opción.

La posibilidad de constituir una sociedad de nueva creación que pueda aglutinar en su capital social los inmuebles destinados al arrendamiento, podrá abrir la puerta a un régimen menos gravoso para el contribuyente, como es el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Guillermo Íñiguez Oramas – Abogado


ESTUDIO JURIDICO DE LA VEGA & ASOCIADOS cuenta con especialistas en Derecho Fiscal y Mercantil.

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