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ESPAÑA LEGISLA PARA ATRAER START-UPS Y NÓMADAS DIGITALES. LO QUE INTERESA A LOS INVERSORES EXTRANJEROS

El Parlamento Español aprueba la denominada Ley de Fomento del Ecosistema de empresas emergentes, conocida a nivel mediático como “Ley de Start-ups”, y que hasta ahora ha contado con un inusual consenso de todas las fuerzas políticas. Entrará en vigor a comienzos de 2023.

La nueva regulación crea un estatus específico para las empresas de base tecnológica, entendiendo por tales aquellas empresas en cuyo funcionamiento se empleen conocimientos científico-técnicos, tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, o que canalicen  iniciativas de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de sus resultados.

Especialmente se mencionan también las compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos, que podrán acogerse a esta Ley incluso habiéndose creado en los 7 años anteriores.

Una empresa será innovadora si acredita poder resolver un problema o mejorar una situación existente aplicando procesos nuevos o mejorando los existentes. Esta vaguedad o amplitud de concepto pasará por una verificación previa por parte de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), quien será la competente para conceder el marchamo de “empresa innovadora” previo a acogerse a los beneficios específicos de la nueva Ley.

En síntesis, creemos resaltables algunos aspectos importantes y atractivos de la nueva regulación, a falta del necesario desarrollo administrativo de algunos de sus trámites:

 

1.- AGILIDAD ADMINISTRATIVA EN INVERSIÓN EXTRANJERA

  • De especial importancia será la supresión de la obtención del actual NIE (número de identidad de extranjero) como requisito previo a cualquier otra gestión en España, bastando para ello un NIF (número de identificación fiscal) que expide la Agencia Tributaria y que tendrá una validez de 6 meses para ultimar la constitución de la sociedad. El actual sistema, dependiendo de la carga de trabajo de los Consulados de España en el extranjero, ha resultado ser extraordinariamente lento y penoso. Si a ello le unimos la necesidad de documentos traducidos, frecuentemente han caducado la validez de los mismos antes de tenerlos listos para su presentación.
  • La Ley anuncia la puesta en marcha de una tramitación telemática en varias de sus fases, evitando así los documentos notariales y otros de tipo administrativo que se exigían en su original y asegurando una inscripción registral en un plazo de 5 días hábiles, o de 6 horas si se utilizan estatutos-tipo estandarizados.
  • Se posibilita, por fin, la inscripción de pactos de socios o acuerdos extraestatutarios, que regulen el gobierno, retribución, derechos y límites a la venta de las participaciones sociales.
  • No se abonarán gastos notariales ni registrales cuando se utilicen estatutos-tipo o estandarizados.

2.- REQUISITOS ESTRUCTURALES

Además de desarrollar una actividad innovadora, se considerará “emergente” las compañías no cotizadas que no surjan de una fusión, escisión o transformación de otras y por tanto sean de nueva o reciente creación. Su sede principal deberá radicar en España y contar con un 60 % de plantilla en régimen laboral y no superar los 5 millones de euros en volumen anual de negocio.

3.- SECTORES REGULADOS: LICENCIAS DE PRUEBA

Cuando la empresa emergente o innovadora desarrolle una actividad regulada, podrán solicitar una licencia temporal de prueba de 1 año de duración, con el fin de que posteriormente tramiten y obtengan la definitiva, pero permitiendo el inicio de la actividad desde el primer día.

4.- VENTAJAS Y  NOVEDADES EN MATERIA FISCAL

  • Impuesto de Sociedades: si fija un tipo único del 15 % sobre los beneficios durante los 4 primeros ejercicios fiscales, computados desde que se den bases imponibles positivas. Se corrige así la actual inoperancia del tipo reducido durante 2 años, que normalmente no podía utilizarse por carencia de beneficios en los años iniciales, y se garantiza en uso más realista.
  • Exención parcial en la tributación de las “stock-options”, fijando una base imponible exenta de 50.000 € y flexibilizando las acciones propias o detentadas por la propia sociedad hasta el 20 % de su capital social que vayan destinadas a la retribución de administradores, empleados y colaboradores.
  • Deducción en el Impuesto de Sociedades de hasta 50.000 € para sociedades inversoras en empresas emergentes de nueva creación.
  •  Deducción en IRPF del 50 % con limite de 100.000 € de base, en la suscripción de acciones de empresas emergentes.
  •  Podrán acogerse a la etiqueta de “empresa innovadora” las ya constituidas en un rango temporal de 3,5 o 7 años, según los sectores en que se encuadren.
  • Posibilidad de aplazar el impuesto sobre la renta (IRPF) o el de No residentes (IRNR) durante los primeros 2 años contados a partir de la obtención de la primera base imponible positiva. Estos aplazamientos oscilarán entre 6 y 12 meses.
  • Supresión temporal durante 2 años de pagos a cuenta en el Impuesto de Sociedades, contados a partir de la primera base imponible positiva.

5.- PROGRAMA DE INCENTIVOS, SUBVENCIONES Y AYUDAS

La nueva Ley promete un desarrollo posterior de todo un plan de ayudas y subvenciones para las empresas emergentes y su internacionalización, pero es el aspecto más genérico y menos concreto del texto, y por tanto habrá que esperar a las acciones concretas que se coordinen en este ámbito con el resto de los planes e incentivos a nivel estatal, autonómico o local.

6.- EXTENSIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL O «LEY BECKHAM»

Muy positiva, aunque quizá insuficiente, resulta la extensión del régimen especial de tributación en IRPF a los trabajadores desplazados a España (conocido habitualmente como Ley Beckham) para integrarse en una empresa emergente, ya no solo como empleado, sino también como administrador, aún cuando sea socio de la misma. Se elimina por tanto el requisito de ajenidad del trabajo.

Este régimen especial permite tributar al tipo único del 24 % por los rendimientos del trabajo, pero dejando exentos de tributación durante 6 ejercicios el resto de las fuentes de ingresos, sea cual sea su país de procedencia. El tipo reducido se aplicará, como hasta ahora, a una base liquidable que no podrá superar los 600.000 euros anuales y se extenderá también al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que se desplacen a España.

Los beneficiarios de este régimen podrán incluso ampliar el tratamiento de rentas de trabajo cuando perciban rendimientos de acciones de entidades de capital riesgo y otras instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado que inviertan en compañías emergentes.

En resumen, la nueva Ley cubre una demanda existente por parte de emprendedores, inversores y profesionales en sectores emergentes, que venían reclamando un conjunto de medidas para hacer más atractivo el riesgo de embarcarse en una empresa innovadora, y especialmente interesante (aunque podría haberse hecho más), para atraer talento e inversores extranjeros que opten por España como sede y centro de sus operaciones.

Esta información se publica a efectos puramente informativos. Se ha analizado un Proyecto de Ley en tramitación casi concluida, y en todo caso no podrá considerarse como opinión jurídica ni asesoramiento sobre la que basar ninguna toma de decisiones personales, económicas o empresariales.


Estudio Jurídico De La Vega y Asociados cuenta con especialistas en la materia.

Para ulteriores informaciones, quedamos a su disposición en nuestra sede de Madrid, a la que pueden contactar por correo electrónico a:

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