EL RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPATRIADOS, NÓMADAS DIGITALES Y PROMOTORES DE START-UPS
ESQUEMA PRÁCTICO
La nueva “ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes” ha ampliado el conocido régimen “ley Beckham” también a otros profesionales que se establezcan en España, aun cuando trabajen por cuenta propia o emprendan su propia actividad.
IMPATRIADOS Y PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
- EMPLEADOS O DIRECTIVOS POR CUENTA AJENA TRASLADADOS A ESPAÑA POR EMPRESA EXTRANJERA O COMO DESPLAZAMIENTO INTRAGRUPO.
- TRABAJADORES CON VISADO INTERNACIONAL DE “TELETRABAJO”
- PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS QUE TRABAJEN EN EMPRESAS EMERGENTES O REALICEN ACTIVIDADES DE FORMACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION.
- CÓNYUGES E HIJOS > 25 AÑOS DE LOS SOLICITANTES DEL REGIMEN ESPECIAL
PROMOTORES Y DIRECTIVOS DE START-UPS EN SECTORES INNOVADORES
- EMPRENDEDORES EN SECTORES INNOVADORES: DIRECTIVOS Y SOCIOS DE START-UPS.
- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES PATRIMONIALES, SIEMPRE QUE NO DETENTEN < 25 % DE SU CAPITAL SOCIAL Y/O DERECHOS DE VOTO.
AUTONOMOS EN SECTORES INNOVADORES
- PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA QUE TRABAJEN EN SECTORES INNOVADORES.
- NÓMADAS DIGITALES QUE SE DESPLACEN A ESPAÑA Y CUYO TRABAJO SE REALICE DE FORMA TELEMATICA O EMPLEANDO NUEVAS TECNOLÓGIAS A DISTANCIA, PARA UNA O VARIAS EMPRESAS DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 MESES.
- ESTUDIANTES FUNDADORES DE START-UPS DENTRO DE UN PROGRAMA DE ESTUDIOS.
REGIMEN FISCAL OPTATIVO Y BONIFICACIONES
ejercicio fiscal de llegada + 5 siguientes
- OPCIÓN DE TRIBUTAR POR EL IRNR AL TIPO DEL 24 % SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO Y EN ESPCIE , DE CUALQUIER FUENTE ESPAÑOLA O EXTRANJERA.
- EXENCIÓN DE RENTAS DE AHORRO Y GANANCIAS DE CAPITAL DE FUENTE EXTRANJERA.
- NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720).
- BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.
- DEDUCCIÓN DEL 50 % DE LA INVERSIÓN EN START UPS (LÍMITE 100.000 €).
- BONIFICACIÓN DEL 50 % DE RENTAS DE TRABAJO PARA FONDOS DE INVERSIÓN EN START-UPS.
- TRIBUTACIÓN DIFERIDA DE RENDIMIENTOS DE ACCIONES EN START-UPS.
- BONIFICACIÓN DEL 50 % DE LOS ”CARRIED INTERESTS”.
Estudio Jurídico De La Vega y Asociados cuenta con especialistas en la materia.
Para ulteriores informaciones, quedamos a su disposición en nuestra sede de Madrid, a la que pueden contactar por correo electrónico a:
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