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¿POR QUÉ PENSAR EN TRASLADARSE A ESPAÑA DESDE FUERA DE LA UE ?

Los ciudadanos de la UE tienen un régimen de estancia y permanencia en España distinto al de los extracomunitarios. Desde este mes de Enero la conocida como Ley de Start Ups española aporta una serie de novedades que seguramente motivará a muchos profesionales no europeos para fijar en España su nueva residencia.

Además de la afinidad cultural, clima, gastronomía y calidad de los servicios públicos e infraestructuras, España ha cuadriplicado en 2022 su cobertura de red 5G, y experimenta un auge notable en la creación de espacios de coworking en todas las principales ciudades españolas.

Los nuevos residentes en España tendrán acceso, además, a la libre circulación por los 27 países que componen el espacio Schengen.

 

¿QUÉ  HACE FALTA PARA TRASLADARSE A ESPAÑA COMO TELETRABAJADOR INTERNAIONAL?

España se ha unido a la lista de 41 países que otorgan un visado específico para los denominados nómadas digitales, que como indicamos en este post, desarrollan su trabajo en remoto y mediante el uso de nuevas tecnologías (informáticas, telemáticas o de telecomunicaciones).

Los solicitantes deberán ser profesionales cualificados o con un mínimo de experiencia acreditada

Los solicitantes deberán ser profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

La empresa o empresas para las que presten sus servicios deberán estar situadas fuera de España, tener más de 1 año de antigüedad y el interesado acreditará mantener con ella una relación de, al menos, anterior a los últimos 3 meses previos a su llegada a España.

Si son profesionales sin vínculo laboral, podrán a su vez realizar actividad para empresas en España, siempre que los ingresos obtenidos de ellas no superen el 20 % del total de la actividad.

Por último, deberán contar con un seguro médico y acreditar no tener antecedentes penales durante los últimos 5 años en su actual país de residencia o de origen.

¿QUÉ VENTAJAS FISCALES TIENE EL TRABAJADOR INTERNACIONAL?

El solicitante, su cónyuge e hijos menores de 25 años podrán optar por tributar en el régimen especial de IRNR, conocido coloquialmente como “Ley Beckham”.

Tributación del 24% y con el límite de 600.000 €/año, además deja exentas las rentas procedentes de otras fuentes.

Este régimen someterá a una tributación del 24% y con el límite de 600.000 €/año, los ingresos obtenidos por trabajo o actividad profesional, dejando exentas las rentas procedentes de otras fuentes (ahorro y ganancias de capital), con la ventaja de que ni siquiera deberán declararlas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

El régimen especial se extiende a partir del año fiscal de llegada y durante los 5 años siguientes, por lo que los solicitantes en 2023 se beneficiarán del régimen hasta el ejercicio 2028, inclusive, pasando a tributar por el régimen general español en la declaración del año 2030.

¿CUÁNTO DURA EL PERMISO DE RESIDENCIA?

Los acogidos a la residencia por «teletrabajo internacional» obtendrán una primera residencia de 1 año, que será renovada por ulteriores periodos de 3 y 2 años consecutivos, tras los cuales podrá acceder a la residencia permanente.

Hay que tener en cuenta que los nacionales de muchos países de la comunidad hispanoamericana podrán, además, acceder a la nacionalidad española una vez transcurrido el primer año de residencia continuada en España.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL PRIMER VISADO?

Si el solicitante no reside actualmente en España, deberá iniciar el expediente a través de las oficinas consulares de España en su país de residencia actual, acompañando el conjunto de documentos que acrediten estar en posesión y cumplir los requisitos.

Los que actualmente residan en España por otros motivos, y los ciudadanos del Reino Unido que se vieron afectados por el Brexit, podrán hacerlo directamente en España, a través de la Unidad de Grandes Empresas, perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

España se suma así a otros países europeos que intentan atraer profesionales cualificados, ofreciendo además todo un conjunto de incentivos fiscales también a los fundadores de empresas emergentes o Start-ups, pero también a los directivos, gestores y profesionales financieros que presten sus servicios a entidades gestoras, fondos de capital riesgo y otras instituciones inversoras en empresas emergentes.

 


Estudio Jurídico De La Vega y Asociados cuenta con especialistas en la materia.

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