SOCIEDADES PATRIMONIALES: UNA OPORTUNIDAD PARA REDUCIR IMPUESTOS
El incentivo puede traducirse en miles de euros de ahorro fiscal.
¿Tiene una sociedad patrimonial y da por hecho que no puede beneficiarse de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades? Conviene revisar esa conclusión.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado expresamente que la mera consideración de una sociedad como entidad patrimonial no impide aplicar la reducción por reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El criterio aparece recogido en la consulta vinculante V0997-26, de 6 de mayo de 2026, referida a una sociedad dedicada al arrendamiento de locales comerciales que no disponía de personal contratado.
La conclusión tiene una evidente trascendencia práctica:
Determinadas sociedades patrimoniales que retienen beneficios pueden estar en condiciones de reducir su base imponible y, por tanto, pagar menos Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Hablamos de un incentivo que, en determinados casos, puede traducirse en miles de euros de ahorro fiscal.
¿PUEDEN LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES APLICAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN?
Sí, pueden hacerlo si cumplen los requisitos legales.
Esta es precisamente una de las cuestiones que aclara el criterio de la DGT.
Las entidades patrimoniales se encuentran excluidas de determinados incentivos fiscales reservados a las empresas de reducida dimensión y de ciertos tipos reducidos previstos para entidades de menor facturación.
Pero eso no significa que estén excluidas de todos los incentivos del Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, la Ley no las excluye de la reserva de capitalización.
Por tanto, una sociedad patrimonial podrá beneficiarse de este incentivo cuando tribute conforme a alguno de los tipos de gravamen contemplados en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS y cumpla el resto de las condiciones exigidas.
Una diferencia que puede tener importantes consecuencias económicas.
Una sociedad patrimonial podrá beneficiarse del incentivo cuando cumpla las condiciones exigidas.
¿QUÉ ES LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN?
Explicado de forma sencilla, la reserva de capitalización es un incentivo fiscal destinado a favorecer que las empresas refuercen sus fondos propios.
En determinadas condiciones, si una sociedad incrementa sus fondos propios, puede aplicar una reducción sobre su base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción general asciende al 20 % del incremento de los fondos propios.
Además, el porcentaje puede elevarse al 23 %, 26,5 % o 30 % cuando se produzcan determinados incrementos de la plantilla media y estos se mantengan durante tres años.
Por tanto, fortalecer financieramente la sociedad puede generar también una ventaja fiscal.
Fortalecer financieramente la sociedad puede generar también una ventaja fiscal.
¿CUÁNTO PUEDE AHORRAR UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL?
Un ejemplo permite entender perfectamente la importancia del incentivo:
Imaginemos una sociedad patrimonial dedicada al alquiler de inmuebles.
- Durante 2025 obtiene una base imponible positiva previa de: 300.000 euros.
- Como consecuencia de no distribuir determinados beneficios, sus fondos propios computables aumentan en: 200.000 euros.
- La reducción potencial sería: 200.000 € × 20 % = 40.000 €
- Si su cifra de negocios de los doce meses anteriores es inferior a un millón de euros, el límite máximo aplicable sería del 25 % de la base imponible positiva previa, es decir: 75.000 euros.
- Como la reducción calculada —40.000 euros— se encuentra por debajo de ese límite, podría aplicarse íntegramente.
- ¿El resultado?
- La base imponible pasaría de: 300.000 € a 260.000 €.
- Aplicando un tipo del 25 %, la cuota pasaría de:75.000 € a 65.000 €.
- Ahorro fiscal efectivo: 10.000 euros.
Ahorro fiscal efectivo -> 10.000 euros
Por tanto, no estamos, ante una cuestión meramente teórica, estamos hablando de ahorro fiscal real.
Estamos hablando de ahorro fiscal real.
ATENCIÓN: NO TODO AUMENTO DEL PATRIMONIO NETO SIRVE
Aquí se encuentra uno de los puntos que exige mayor cuidado.
No basta con observar dos balances y comprobar que el patrimonio neto ha aumentado.
No todo incremento contable constituye un incremento de fondos propios válido a efectos de la reserva de capitalización.
El artículo 25 de la LIS excluye determinadas partidas, entre ellas ciertas aportaciones de socios, ampliaciones de capital por compensación de créditos y determinadas reservas legales o estatutarias.
Por ello, para saber si existe derecho a la reducción hay que analizar cómo han evolucionado y de qué están compuestos realmente los fondos propios de la sociedad.
Una aplicación incorrecta del incentivo puede acabar generando posteriormente una regularización tributaria.
No todo incremento contable constituye un incremento de fondos propios válido a efectos de la reserva de capitalización.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?
Para consolidar el incentivo fiscal, el incremento de los fondos propios debe mantenerse durante tres años, salvo que la reducción se produzca como consecuencia de pérdidas contables.
Además, la sociedad debe dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá aparecer debidamente separada e identificada en el balance.
No estamos ante una reducción que pueda aplicarse automáticamente, requiere análisis, cálculo y una correcta planificación fiscal y societaria.
La aplicación de la reducción requiere análisis, cálculo y planificación fiscal y societaria.
¿Y SI LA EMPRESA NO APLICÓ LA REDUCCIÓN EN UNA DECLARACIÓN ANTERIOR?
Este es otro de los aspectos especialmente interesantes.
De acuerdo con el criterio recogido en el documento, la reserva de capitalización y su correspondiente reducción tributaria no constituyen una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, sino un derecho.
Esto abre la posibilidad de solicitar su reconocimiento mediante la rectificación de autoliquidaciones ya presentadas, conforme a los artículos 120.3 de la LGT y 126.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
En otras palabras, no haber aplicado la reducción inicialmente no significa necesariamente haber perdido definitivamente el derecho a ella.
Por eso puede resultar especialmente interesante revisar ejercicios anteriores.
Existe la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones ya presentadas.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE MANTIENE TODO EL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS?
También existe una precisión relevante.
Según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recogido en el análisis, cuando el requisito de mantenimiento de los fondos propios se incumple únicamente de manera parcial, la regularización debe limitarse proporcionalmente a la parte del incremento que no se haya mantenido.
Por esta razón, el incumplimiento parcial no debería provocar automáticamente la pérdida de toda la reducción.
Esta cuestión puede resultar especialmente relevante ante una comprobación tributaria.
El incumplimiento parcial no debería provocar automáticamente la pérdida de toda la reducción.
SOCIEDADES PATRIMONIALES: REVISAR ANTES DE PAGAR
La conclusión práctica es importante.
Las sociedades patrimoniales que acumulan o retienen beneficios deberían revisar la composición de sus fondos propios antes del cierre del ejercicio.
Y no solo eso, también puede resultar conveniente analizar autoliquidaciones anteriores para determinar si existe alguna reducción no aplicada cuyo reconocimiento todavía pueda solicitarse.
Una adecuada planificación del reparto de dividendos y de las operaciones societarias puede permitir aprovechar un incentivo que, en ocasiones, se descarta erróneamente por el simple hecho de encontrarnos ante una sociedad patrimonial.
Pagar los impuestos legalmente exigibles es una obligación. Renunciar por desconocimiento a los incentivos que permite la propia ley no lo es.
Toda sociedad patrimonial con beneficios debería revisar la composición de sus fondos propios antes del cierre del ejercicio.
¿TIENE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL? PUEDE SER EL MOMENTO DE REVISAR SU IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Cada sociedad presenta una estructura patrimonial diferente y la aplicación de la reserva de capitalización exige comprobar cuidadosamente los fondos propios, las operaciones realizadas y el cumplimiento de los requisitos legales.
En Estudio Jurídico De La Vega y Asociados podemos estudiar su situación, revisar las declaraciones fiscales presentadas y analizar si su sociedad puede beneficiarse de la reserva de capitalización o reclamar el reconocimiento de derechos fiscales no aplicados.
Si tiene una sociedad patrimonial, obtiene beneficios o está planificando el reparto de dividendos, una revisión previa puede marcar una diferencia económica significativa.
Antes de asumir que un incentivo fiscal no le corresponde, conviene comprobar qué dice realmente la ley.
Elaborado por: Marcos Arbeloa. Abogado Fiscalista
Estudio Jurídico De La Vega y Asociados
Si necesitas asesoramiento especializado, no dudes contactar con nuestro equipo a través del correo electrónico info@ej-delavega.com, mediante nuestra página web, llamando al +34 914 355 051 o siguiéndonos en Instagram (@ej_dlva).




