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LA AUTONOMÍA DEL DEPORTE NO ESTÁ POR ENCIMA DE LA LIBERTAD PROFESIONAL

Una federación deportiva puede imponer sanciones, pero ¿puede una decisión disciplinaria impedir que un profesional trabaje incluso fuera de su propio país?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de pronunciarse sobre una cuestión que trasciende ampliamente el terreno de juego.

En su sentencia de 16 de julio de 2026, relativa a los asuntos acumulados C-424/24 y C-425/24, FIGC y CONI, la Justicia europea establece importantes criterios sobre los límites que el Derecho de la Unión impone a las federaciones deportivas cuando sus sanciones afectan al ejercicio de una actividad profesional.

Y el mensaje que deja la sentencia es especialmente relevante:

La autonomía deportiva tiene límites:

Cuando están en juego el trabajo, la actividad económica y las libertades fundamentales de un profesional, entra en juego el Derecho de la Unión Europea.

DE UNA SANCIÓN EN ITALIA A UNA PROHIBICIÓN DE ALCANCE MUNDIAL

El origen del asunto se encuentra en las sanciones impuestas a dos antiguos directivos de la Juventus Football Club SpA por irregularidades relacionadas con determinados estados financieros y contables.

La justicia deportiva italiana les impuso la prohibición de desarrollar actividades profesionales dentro del ámbito de la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) durante 24 meses.

Pero el alcance de la medida no terminó en Italia.

Se solicitó su extensión a UEFA y FIFA y la sanción terminó adquiriendo alcance mundial.

Aquí aparece la gran cuestión jurídica:

¿Hasta dónde puede llegar el poder disciplinario de una federación deportiva cuando termina afectando al derecho de una persona a desarrollar su profesión?

El TJUE introduce límites importantes.

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS TAMBIÉN ESTÁN SUJETAS AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

La sentencia recuerda un principio fundamental.

Las libertades de circulación de trabajadores y de prestación de servicios, reconocidas respectivamente en los artículos 45 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), también vinculan a las organizaciones deportivas cuando sus normas afectan al trabajo o a la actividad económica de jugadores, directivos y otros profesionales del deporte.

Y hay un elemento especialmente significativo:

No resulta determinante que la federación sea pública o privada ni el grado de autonomía que le reconozca el Derecho nacional.

Dicho de una manera más sencilla:

La autonomía deportiva no constituye un espacio inmune al Derecho europeo.

SÍ A LA DISCIPLINA DEPORTIVA, PERO NO SIN LÍMITES

El TJUE no niega que las federaciones deportivas puedan establecer sus propias normas disciplinarias.

Tampoco cuestiona que puedan sancionar su incumplimiento.

El problema aparece cuando una sanción impide temporalmente desarrollar una actividad profesional y, además, puede extender sus efectos a otros Estados miembros.

En esas circunstancias, la medida puede constituir una restricción de las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión Europea.

Y eso obliga a examinar si la restricción está realmente justificada.

UNA SANCIÓN PUEDE SER LEGÍTIMA, PERO TAMBIÉN DEBE SER PROPORCIONADA

Este matiz es fundamental.

El Tribunal reconoce que exigir el cumplimiento de las normas financieras y contables de los clubes persigue un objetivo legítimo de interés general.

¿Por qué?

Porque contribuye al correcto funcionamiento de las competiciones, al equilibrio económico y deportivo y a garantizar la igualdad de oportunidades entre los clubes.

Por tanto, la cuestión no consiste en eliminar la capacidad disciplinaria de las federaciones, consiste en impedir que esa capacidad se ejerza sin límites.

Para que una sanción resulte compatible con el Derecho europeo deberá responder a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios y tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, como, entre otras:

  • La naturaleza de la infracción.
  • Su duración.
  • Su gravedad.
  • Las circunstancias particulares en las que se produjo.

Y corresponde al juez nacional comprobar si esas exigencias se cumplen y, especialmente, si la sanción es proporcionada.

EL PUNTO CLAVE: NADIE DEBERÍA QUEDAR FUERA DEL CONTROL DE LOS TRIBUNALES

La sentencia presta especial atención a otro elemento esencial: la tutela judicial efectiva.

Cuando una decisión disciplinaria puede afectar seriamente a la vida profesional de una persona, no basta con que exista formalmente la posibilidad de acudir a un tribunal.

El órgano judicial competente debe poder realizar un control efectivo de la sanción.

Esto significa que debe poder examinar:

  • Los hechos.
  • Las cuestiones jurídicas.
  • El fondo de la sanción.
  • Las condiciones en las que fue impuesta.
  • Su motivación.
  • Su proporcionalidad.

Y si el juez aprecia una vulneración del Derecho de la Unión, debe disponer de facultades suficientes para poner fin a sus efectos, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares.

Es una cuestión esencial de seguridad jurídica:

Cuanto mayor sea el poder de una organización para condicionar la actividad profesional de una persona, mayor debe ser también la posibilidad de someter ese poder a un verdadero control judicial.

¿ESTAMOS ANTE UN NUEVO LÍMITE A LA “AUTONOMÍA DEPORTIVA”?

La sentencia se incorpora a una jurisprudencia europea que progresivamente está delimitando el alcance de la denominada “autonomía deportiva”.

El deporte presenta particularidades evidentes y necesita reglas propias para garantizar el correcto funcionamiento de las competiciones.

Pero esa especificidad no puede convertirse en una excepción general frente a las libertades fundamentales reconocidas por la Unión Europea.

Cuando una norma deportiva deja de afectar exclusivamente a la competición y comienza a condicionar la posibilidad de que una persona trabaje, preste servicios o desarrolle una actividad económica, la cuestión adquiere una dimensión diferente.

Y ahí el Derecho europeo tiene mucho que decir.

UNA SENTENCIA QUE VA MUCHO MÁS ALLÁ DEL FÚTBOL

Aunque el litigio tenga su origen en el fútbol italiano, la importancia jurídica de la sentencia es mucho más amplia.

La doctrina resulta especialmente relevante para:

jugadores, entrenadores, directivos, representantes, profesionales y organizaciones deportivas cuyas actividades puedan verse afectadas por decisiones disciplinarias con dimensión europea.

El debate ya no consiste únicamente en determinar si una federación tiene potestad para sancionar.

La pregunta fundamental es:

¿Hasta dónde puede llegar esa sanción antes de convertirse en una restricción desproporcionada de la libertad profesional?

Y esa pregunta deberá resolverse teniendo presentes las garantías establecidas por el Derecho de la Unión.

AUTONOMÍA SÍ, PODER SIN CONTROL NO

Las federaciones deportivas desempeñan una función esencial y necesitan capacidad para establecer y hacer cumplir sus reglas.

Pero autonomía no significa inmunidad jurídica.

Cuando una sanción afecta al ejercicio profesional, deberá basarse en criterios objetivos, ser proporcionada y quedar sometida a un control judicial efectivo.

La especificidad del deporte no permite excluir las libertades fundamentales ni las garantías jurisdiccionales reconocidas por el Derecho de la Unión Europea.

Las reglas del deporte pueden ser propias. Los derechos fundamentales de quienes trabajan en él, no.

¿ UNA SANCIÓN DEPORTIVA ESTÁ AFECTANDO A SU ACTIVIDAD PROFESIONAL?

Cuando una decisión de una federación, asociación u organismo deportivo limita la posibilidad de trabajar o desarrollar una actividad profesional, resulta fundamental analizar no solo la normativa deportiva aplicable, sino también su compatibilidad con el Derecho español y el Derecho de la Unión Europea.

En Estudio Jurídico De La Vega y Asociados podemos estudiar las implicaciones jurídicas de este tipo de decisiones y valorar las vías de defensa existentes en cada caso.

En conclusión, cuando una sanción deportiva afecta al ejercicio profesional, deberá estar basada en criterios objetivos, ser proporcionada y quedar sometida a un control judicial efectivo.

La especificidad del deporte no permite excluir la aplicación de las libertades fundamentales y de las garantías jurisdiccionales reconocidas por el Derecho de la Unión Europea.

Si tiene dudas sobre una sanción deportiva o sus consecuencias profesionales, consúltenos. Un análisis jurídico previo puede resultar determinante para proteger sus derechos.

Elaborado por: Javier de la Vega. Abogado y Socio director 


Estudio Jurídico De La Vega y Asociados

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