Medidas excepcionales acordadas en los ámbitos administrativo y fiscal como consecuencia de los efectos del COVID-19, de aplicación con carácter general.
1. Suspensión de todos los términos y plazos procesales.
– Normas: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo de 2020.
– Duración: Desde el 14 de marzo de 2020 y mientras dure la vigencia del mencionado RD y, en su caso las prórrogas que se acuerden posteriormente.
– Efectos: Suspensión de todos los plazos cuyo cómputo estuviera vigente y los términos (fecha de finalización de plazos) comprendidos entre el inicio de vigencia y la finalización de la situación. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto.
– Nota: Con carácter previo, mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se declararon días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (BOCM de 13 de marzo de 2020). Asimismo, se reconocen algunas excepciones en los ámbitos jurisdiccionales de menores, penal, derechos fundamentales y conflictos colectivos.
2. Suspensión de las actuaciones judiciales programadas.
– Norma: Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 y 14 de marzo de 2020.
– Duración: Desde el 13 de marzo de 2020 para Comunidad de Madrid, País Vasco, Haro e Igualada y para el resto del territorio nacional desde el 14 de marzo de 2020, sin indicación de fecha de finalización.
– Efectos: Suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas mientras dure la situación. Asimismo, se reconocen algunas excepciones en los ámbitos jurisdiccionales de menores, penal, derechos fundamentales y conflictos colectivos.
3. Suspensión de plazos administrativos.
– Norma: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Duración: Desde el 14 de marzo de 2020 y mientras dure la vigencia del mencionado RD y, en su caso las prórrogas que se acuerden posteriormente.
– Efectos: Suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
– Nota: con carácter previo, mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se declararon días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (BOCM de 13 de marzo de 2020). Asimismo, quedan exceptuados de esta paralización los procedimientos y resoluciones que hagan referencia a situaciones estrechamente vinculadas con el estado de alarma. Se prevé expresamente que, de forma excepcional, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Procedimientos tributarios y Económico Administrativos.
– Norma: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Duración: Desde el 14 de marzo de 2020 y mientras dure la vigencia del mencionado RD y, en su caso las prórrogas que se acuerden posteriormente.
– Efectos: Suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, lo que afecta a los plazos de los procedimientos tributarios con independencia de su naturaleza y a los plazos de los procedimientos económico-administrativos.
– Nota: Ni la AEAT, ni el Ministerio de Hacienda han publicado normativa propia al respecto, por lo que se ha de aplicar la normativa general. Las citas y trámites previstos en los procedimientos han sido ya objeto de suspensión de oficio o pueden serlo a petición de los interesados. Como en los casos anteriores, se ha de tener en cuenta que, con carácter previo, mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se declararon días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (BOCM de 13 de marzo de 2020).
5. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
– Norma: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Duración: Desde el 14 de marzo de 2020 y mientras dure la vigencia del mencionado RD y, en su caso las prórrogas que se acuerden posteriormente.
– Efectos: Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
6. Aplazamientos de deudas tributarias.
– Norma: Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
– Duración: Desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
– Efectos: Aplazamiento de deuda tributaria generada por declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley hasta el día 30 de mayo de 2020, con los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En consecuencia, sólo es aplicable para contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019; sólo hasta un límite de deuda tributaria de 30.000 € y sus efectos más destacables son: la exención de interés en los 3 primeros meses del aplazamiento solicitado y que se incluyen expresamente entre las deudas tributarias aplazables las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos (IVA) y pagos fraccionados. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de 6 meses, por lo tanto, al segundo tramo de 3 meses sí se cargarán intereses. Por último, se exime de aportación de garantía para la concesión de los aplazamientos que cumplan los mencionados requisitos.
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