“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Montesquieu (1689-1755)
¿Y SI LA NORMA ES ILEGAL?
Cuántas veces hemos oído a alguien comentar, ante una situación administrativa que carece de aparente sentido, la afirmación resignada: “qué le vamos a hacer, lo dice la Ley”. Y es verdad que en un mundo ideal, esa “ley” en sentido genérico debiera ser sinónimo de equidad, de Justicia y por tanto sin concesión alguna a dudar de su razón de ser.
No vamos a tratar aquí la última razón de ser de una Ley (lo hemos hecho reiteradas veces hace poco con motivo de algunas leyes en tramitación actual durante este estado alarma), pero en el aluvión legislativo en que nos encontramos, y el que está por llegar para intentar recomponer los destrozos causados por la crisis sanitaria, sí merece la pena pararse a pensar si todo aquello que legisla un Gobierno, como vértice último de la Administración Pública y de todos los entes que de él dependen, es conforme a Derecho. Y más aún, qué puede hacer el ciudadano de a pie cuando tenga la certeza de que no lo es.
«Mala cosa cuando no se discute tanto la pertinencia de un reglamento, sino directamente su inconstitucionalidad»
Nos centraremos por tanto, huyendo de tecnicismos, en aquella legislación que emana directamente del Gobierno en su potestad constitucional de dictar normas jurídicas, que por su rango o jerarquía normativa, no han de pasar por el parlamento. Lo que jurídicamente se denominan “reglamentos”.
Ese conjunto de normas, abundantísimas en la tendencia creciente de los gobiernos actuales a híper-regular todas las facetas de la vida ciudadana, adoptan la forma, de mayor a menor rango jerárquico, de Reales Decretos (cuando emanan del Consejo de Ministros o de los Consejos de Gobierno autonómicos), de órdenes ministeriales y/o de consejeros autonómicos, de resoluciones de Direcciones Generales, de Instrucciones…y así hasta conformar una larga lista de posibles normas de distintos ámbitos, de entre las que hay que considerar también las emanadas por ayuntamientos (Decretos, Ordenanzas, Bandos, etc.).
Este escalafón, o jerarquía normativa, tiene en primer lugar la peculiaridad de que la norma inferior no puede contravenir la norma superior. Al igual que un reglamento desarrolla una Ley (aquellas que emanan del Parlamento) y no puede ir más allá de lo que ésta dispone, de igual manera una norma administrativa, por ejemplo, dictada por un Director General de un ente público nunca podría extralimitarse ni menos contravenir la norma superior. Hasta ahí todo parece sensato y claro.
¿SE CUNPLE EN LA PRÁCTICA LA JERARQUÍA NORMATIVA?
Pues desgraciadamente no, y además con más frecuencia de lo que cabría pensar. La multitud de órganos administrativos, multiplicado por otros tantos en las distintas comunidades autónomas, sumado a todos los entes locales, hacen que sea ingente la cantidad de reglamentos, que a veces no solo se extralimitan en regular una materia concreta, sino que a veces contradicen ese marco general que en primer nivel fue fijado por la Ley. Por no hablar de aquellos que son contrarios a algún precepto constitucional.
Son muchos los ámbitos administrativos en que esto ocurre. Miles de ciudadanos han experimentado alguna vez la desazón de toparse con una norma tributaria, urbanística o sanitaria (por citar solo algunas materias), que ya desde su mera apariencia y razón de ser, les sugiere un cierto tufo de ilegalidad, o muchas veces, de clara extralimitación o sinsentido.
«El ciudadano tiene derecho y posibilidad de cambiar una ley revestida de cualquier forma de ilegalidad»
En especial, el ámbito tributario es un terreno propicio donde encontrarse frecuentemente con “directrices internas” (como suele avisarnos el funcionario que se nos presenta como el primer muro infranqueable), a las que el ciudadano ni siquiera puede acudir por no saber ni siquiera por dónde empezar a buscar, qué órganos las dictó o bajo qué competencias. La norma se convierte así en una fuente de inseguridad jurídica. ¡Gran paradoja!
¿QUÉ PUEDE HACER EL CIUDADANO ANTE UN REGLAMENTO ILEGAL?
Las opciones no son tan remotas como podría parecer, teniendo en cuenta que la Administración (entendida en alcance general) está sujeta al principio de legalidad, por lo que todos sus actos y disposiciones deben ajustarse, sin posibilidad alguna de arbitrariedad, al ordenamiento jurídico.
Por un lado, el afectado tiene una vía directa por la que puede puede interponer un recurso contencioso administrativo contra el reglamento que considere ilegal, en el plazo de dos meses desde su publicación, en el que podrá solicitar su declaración de nulidad. De estimarse, los actos que se hubiesen basado en esa norma serán también anulables.
También cabe que el ciudadano, que se vea incurso en algún procedimiento judicial por cualquier causa, invoque la ilegalidad de un reglamento, solicitando al Juez que lo excluya e inaplique.
Por último, y más frecuente, el ciudadano al que se la haya dictado un acto administrativo basado en un reglamento que considere ilegal, podrá alegarlo en el procedimiento judicial en que esté inmerso. Si el Juez lo estimase procedente, planteará entonces una cuestión de ilegalidad del reglamento ante el tribunal competente, quien ya decidirá exclusivamente sobre la posible ilegalidad de la norma. Los efectos de esa sentencia afectarán a todo el mundo, con carácter general o erga omnes.
Durante esta atípica e infrecuente situación de estado de alarma, hemos visto en muchos sectores una verdadera avalancha de normas de todo rango. Hemos comprobado que órdenes ministeriales, por ejemplo, se atribuían materias propias de leyes o ,incluso, iban más allá de éstas, por no hablar de la tan comentada inconstitucionalidad de algunas de ellas. Mala cosa cuando no se discute la pertinencia de una norma, sino directamente su inconstitucionalidad.
No se trata de que el ciudadano tenga que estar en permanente alerta acerca de si su administración más cercana se atiene o no a la Ley. Por supuesto, el ciudadano tiende a pensar que así es. Pero quizá esos tiempos pertenecen también a la Historia.
Hay una lógica y esperada tendencia a que el Estado, entendido como conjunto de administraciones públicas, cumple la ley. Pero es bueno saber que, incluso por encima de aquélla, el ciudadano tiene el derecho a cambiar una ley revestida de cualquier forma de ilegalidad. Y los Tribunales de Justicia, si la tienen, le darán la razón.
Artículo elaborado por Javier De la Vega. Abogado
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