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NUEVO REGLAMENTO EUROPEO CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES: CAMBIO HISTÓRICO PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES

NUEVO REGLAMENTO EUROPEO CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES | CAMBIO HISTÓRICO PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES

El pasado mes de junio entró en vigor un Reglamento de la Unión Europea en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT) que lo cambia todo.

Este texto, que complementa la Sexta Directiva, busca blindar el sistema financiero europeo contra operaciones ilícitas y supone un auténtico terremoto normativo para empresas, profesionales y particulares.

QUÉ CAMBIA CON EL NUEVO REGLAMENTO

 

1. MÁS SECTORES AFECTADOS

Ya no son solo bancos y entidades financieras. Ahora también deberán cumplir con la normativa:

  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.
  • Empresas de lujo (vehículos, aeronaves, embarcaciones).
  • Plataformas de crowdfunding.
  • Proveedores de criptoactivos.
  • Abogados, notarios y asesores en operaciones sensibles.
  • ¡Incluso clubes de fútbol y agentes deportivos en traspasos e inversiones!
 
2. NUEVOS ROLES DE CUMPLIMIENTO

Las entidades deberán nombrar:

  • Compliance manager → responsable desde el órgano de administración.
  • Compliance officer → encargado de aplicar políticas y contacto directo con autoridades.
 
3. MAYOR CONTROL EN LAS OPERACIONES
  • Operaciones ocasionales desde 10.000 € (1.000 € en cripto y 2.000 € en juegos de azar).
  • Verificación de clientes vinculados con sanciones internacionales o personas políticamente expuestas.
 
4. TRANSPARENCIA DEL TITULAR REAL

Mayor exigencia en identificar al verdadero dueño de sociedades y estructuras jurídicas, incluso en trusts y entramados complejos.

 
5. SUPERVISIÓN EUROPEA: NACE LA AMLA

La Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales supervisará directamente a entidades de alto riesgo y podrá imponer sanciones millonarias.

 
6. FIN DEL ANONIMATO
  • Se prohíben los instrumentos financieros anónimos.
  • Las acciones al portador deberán convertirse en nominativas antes de 2029.
 
CUÁNDO SE APLICA

Aunque el Reglamento ya está en vigor, muchas disposiciones serán obligatorias a partir del 10 de julio de 2027, salvo para clubes y agentes de fútbol, que tendrán plazo hasta 2029.

 

CONCLUSIÓN | UNA REVOLUCIÓN EN EL COMPLIANCE

Este Reglamento amplía obligaciones, eleva los estándares de control y marca un antes y un después en la lucha contra el blanqueo en Europa.

En DLVA, contamos con un equipo experto en compliance y derecho financiero que le ayudará a adaptar su organización al nuevo marco normativo y a evitar sanciones. Consúltenos hoy y prepare su empresa para el futuro.

 

Elaborado por: Javier de la Vega. Abogado


Estudio Jurídico De La Vega y Asociados

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