HACIENDA Y LOS PRÉSTAMOS FAMILIARES | SOLIDARIDAD O HECHO IMPONIBLE
En España, un gesto tan cotidiano como prestar dinero a un familiar o a un amigo cercano puede convertirse en un quebradero de cabeza fiscal. Lo que para muchos ciudadanos es un simple acto de solidaridad, para la Agencia Tributaria puede ser un hecho imponible sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
QUÉ ENTIENDE HACIENDA POR PRÉSTAMO FAMILIAR
Un préstamo entre particulares, aunque no tenga intereses ni ánimo de lucro, es considerado por Hacienda una transmisión patrimonial sujeta a TPO. Por tanto, para cumplir con la normativa, debe formalizarse mediante contrato (preferiblemente notarial) y autoliquidarse a través del modelo 600.
Esto aplica incluso a situaciones tan comunes como:
- Prestar dinero a un hermano para la compra de un coche.
- Ayudar a un hijo con la entrada de un piso.
- Financiar puntualmente a un familiar en apuros.
Aunque no exista beneficio económico, la Agencia Tributaria interpreta que se trata de una operación patrimonial con efectos jurídicos.
QUÉ DICE LA NORMATIVA
Según la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), deberán autoliquidarse, entre otras:
- La constitución de préstamos simples.
- La cesión de derechos reales.
- La constitución de fianzas, arrendamientos o pensiones.
En caso de no declarar, el riesgo es claro: la Administración podría considerar el préstamo como una donación encubierta, con las correspondientes sanciones e intereses de demora.
QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER NO DECLARAR
- Regularización fiscal por parte de Hacienda.
- Multas y recargos por infracción tributaria.
- Consideración de donación, con aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CÓMO EVITAR PROBLEMAS CON HACIENDA
En DLV&A Abogados recomendamos:
- Redactar un contrato de préstamo entre familiares, especificando importe, plazo y condiciones.
- Presentar el modelo 600 dentro del plazo correspondiente.
- Documentar cualquier pago mediante transferencias bancarias o Bizum, que sirvan como prueba.
CONCLUSIÓN
Lo que debería ser un acto de ayuda familiar se ha convertido en un campo de vigilancia tributaria. La solidaridad entre particulares no está exenta de obligaciones fiscales, y desconocer esta realidad puede salir caro.
En DLV&A, nuestro equipo de especialistas en derecho tributario asesora a particulares y empresas para que cualquier operación económica, incluso la más sencilla, se realice con total seguridad jurídica y fiscal.
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Elaborado por: Laura Gallego. Community Manager
Estudio Jurídico De La Vega y Asociados
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