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Influencers Marketing. Guía jurídica y fiscal para los influencers y las marcas (III)

influencer

El influencer es indudablemente el nuevo protagonista del actual panorama de la publicidad y marketing. Con su capacidad para generar opiniones y reacciones en otros usuarios puede llegar a convertirse en un prescriptor muy interesante para una marca. Sin embargo, como toda nueva figura profesional, se hace preciso concretar su naturaleza para poder analizar su encuadramiento jurídico y la normativa que le sea de aplicación, sobre todo en los ámbitos mercantil y fiscal.

Con esta tercera actualización de nuestra «Guía jurídica y fiscal para los influencers y las marcas», tras analizar las cuestiones relativas a los derechos de imagen de los influencers (que pueden encontrar aquí) y  los aspectos jurídicos relacionados con la publicidad y la contratación (aquí), intentaremos resolver algunas dudas sobre las obligaciones fiscales y tributarias con las cuales celebrities, youtubers, instagramers, bloggers deben cumplir al desarrollar su actividad.

Tributación y Seguridad Social

Al ser un sector de actividad nuevo, hasta ahora los influencer no han tenido un excesivo control por parte de las Autoridades Tributarias, como sucede con otros sectores más establecidos.

Sin embargo, consta que la Agencia Tributaria comienza a prestar una especial atención a dicho sector, por lo que resulta conveniente concretar las obligaciones administrativas y tributarias de los influencers.

Como se indicó en capítulos anteriores, la actividad de los influencers en muchos casos ha de ser calificada como actividad publicitaria o de promoción y, dado que habitualmente no son trabajadores en nómina de las empresas que les pagan, deben ser considerados trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan una actividad económica independiente.

Por lo tanto, el influencer tendrá que darse de alta como autónomo y tributar desde el primer euro que perciba, bien sea en efectivo o bien en especie, que es una forma muy habitual de retribución en el sector. Para ello, deberá comunicar el ejercicio de la actividad a la Agencia Tributaria (alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (alta en el régimen de autónomos).

La inclusión en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social es obligatoria para todos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Asimismo, existe un requisito económico: si se percibe un importe superior al salario Mínimo Interprofesional vigente a lo largo del año, hay obligación de alta en el RETA, si no se llega a esa cuantía, podrá liberarse de esa obligación.

Así pues, los ingresos de los influencers deberán tributar IVA e IRPF. En consecuencia, estarán obligados a presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual de IVA y los pagos a cuenta de IRPF, por otra parte, sus facturas deberán incorporar IVA al tipo general (21%) y la retención correspondiente de IRPF. En cuanto a este impuesto, los rendimientos por actividad publicitaria (a diferencia de los ingresos por explotación derechos de imagen) tributan en la escala general de gravamen de IRPF como actividad económica, lo que resulta habitualmente más gravoso.

En cuanto al epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades económicas) bajo el que se den de alta, no existe uno concreto, aunque deberá tratarse de un epígrafe profesional y no empresarial, al realizar la actividad sin empleados y de forma directa. Por ello, cabría sugerir el uso del epígrafe 899: “Otros profesionales relacionados con los servicios”.

En caso de que los pagos se realicen en especie, también deben tributar, salvo que se traten de productos para testar e imprescindibles para la colaboración. Estos productos de prueba estarían incluidos dentro del contrato que firman con las empresas. A estos efectos, será preciso tener en cuenta el valor de esos productos, pues si los mismos son de tal entidad que compensen o retribuyan la actividad del influencer, podrán ser considerados retribución en especie tributable.

Por lo tanto, el influencer debe poner atención en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social para evitar los siempre incómodos procedimientos inspectores y de gestión tributaria. Para ello, el mejor remedio es acudir a un asesoramiento profesional especializado.

 

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