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 En la planificación sucesoria, protección de activos y gestión patrimonial internacional, el trust es una herramienta habitual

En un mundo cada vez más globalizado, es habitual que familias y patrimonios estén vinculados a varios países.

En ese contexto, una figura jurídica propia del derecho anglosajón gana protagonismo: el trust.

Utilizado para planificación sucesoria, protección de activos y gestión patrimonial internacional, el trust es una herramienta habitual en países como Reino Unido o Estados Unidos. 

Sin embargo, en España:

  1. ¿Qué ocurre con el trust en el derecho civil español?
  2. ¿Está reconocido en España o puede generar riesgos legales y fiscales?

 

¿QUÉ ES UN TRUST Y POR QUÉ GENERA TANTAS DUDAS EN ESPAÑA?

El trust es una institución que permite separar la titularidad formal de los bienes de su titularidad económica o beneficiaria.

El trust es una institución característica del common law que permite separar la titularidad formal de los bienes (legal ownership) de su titularidad económica o beneficiaria (equitable ownership).

En un trust intervienen tres figuras:

  • Settlor: quien constituye el trust y aporta los bienes
  • Trustee: quien administra esos bienes
  • Beneficiary: quien recibe los beneficios

La clave del trust es la separación patrimonial: los bienes dejan de pertenecer al constituyente y no forman parte del patrimonio personal del administrador.

El problema es evidente: El derecho civil español no reconoce esta dualidad de titularidades.

Y ahí comienza la complejidad.

 

¿ESTÁ RECONOCIDO EL TRUST EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL?

La respuesta es clara: no existe regulación del trust en el Código Civil español.

España tampoco ha ratificado el Convenio de La Haya sobre reconocimiento de trusts. Esto significa que el trust no opera en España como una figura jurídica autónoma.

Cuando un trust extranjero tiene efectos en España —por residencia de las partes o existencia de bienes en territorio español— no se aplica como tal.

Los tribunales y la Administración lo analizan caso por caso y lo “traducen” a categorías propias del derecho civil español.

En España, el trust no se reconoce como trust y esto genera una evidente inseguridad jurídica en estructuras patrimoniales internacionales.

En España, el trust no se reconoce y esto genera inseguridad jurídica en estructuras patrimoniales internacionales.

 

TRUST Y FISCALIDAD EN ESPAÑA: EL PUNTO MÁS DELICADO

La falta de reconocimiento civil tiene un efecto directo en el ámbito tributario.

El trust no es considerado sujeto pasivo autónomo en el sistema fiscal español.

La Agencia Tributaria aplica el principio de “realidad económica”:

  • Si el constituyente mantiene control → puede tributar él.
  • Si el beneficiario percibe bienes o rentas → puede tributar él.
  • Si hay transmisión inicial → puede considerarse donación o negocio con efectos fiscales.

En España no existe una regla única.

Cada trust debe analizarse según su configuración concreta y aquí surge el riesgo.

Una estructura válida en Reino Unido o Estados Unidos puede generar consecuencias fiscales inesperadas en España.

El trust puede generar consecuencias fiscales inesperadas en España.

 

¿EXISTE ALGO SIMILAR AL TRUST EN EL DERECHO ESPAÑOL?

Aunque el trust no está reconocido, sí existen figuras con cierta analogía funcional:

  • Sustitución fideicomisaria
  • Usufructo
  • Negocios fiduciarios
  • Propiedad temporal (en Cataluña)

Sin embargo, ninguna reproduce la arquitectura del trust anglosajón.

La diferencia esencial permanece, el derecho español no admite la división entre propiedad legal y propiedad equitativa.

El derecho español no admite la división entre propiedad legal y propiedad equitativa.

 

¿ES SEGURO UTILIZAR UN TRUST SI SE RESIDE EN ESPAÑA?

La utilización de trusts por residentes fiscales en España requiere un análisis técnico exhaustivo.

No se trata solo de si el trust es válido en su país de origen.

La cuestión clave es: ¿Cómo lo interpretará el derecho civil y tributario español?

En muchos casos, puede ser más seguro recurrir a instituciones propias del ordenamiento español, que ofrecen mayor previsibilidad jurídica y fiscal.

La utilización de trusts por residentes fiscales en España requiere un análisis técnico exhaustivo.

 

EL TRUST EXISTE… PERO EN ESPAÑA NUNCA OPERA COMO TRUST

El trust es una herramienta central en el common law, pero su encaje en el derecho español es imperfecto.

En España:

  • No existe reconocimiento autónomo del trust
  • No hay régimen civil específico
  • No se reconoce personalidad fiscal propia
  • Se aplica un análisis casuístico basado en la realidad económica

La conclusión es contundente, el trust puede existir formalmente, pero en España opera como lo que el derecho español entiende que realmente es.

Y esa diferencia puede tener consecuencias patrimoniales relevantes.

El encaje del trust en el derecho español es imperfecto.

 

¿TIENES UN TRUST O PATRIMONIO INTERNACIONAL CON VINCULACIÓN A ESPAÑA?

La utilización de un trust en España puede generar implicaciones civiles y fiscales complejas que no siempre son evidentes a primera vista.

Una estructura válida en el extranjero puede tener consecuencias jurídicas muy distintas bajo el derecho español.

Antes de tomar decisiones que afecten a tu patrimonio o a tu planificación sucesoria internacional, es fundamental realizar un análisis técnico individualizado.

En DLV&A asesoramos a particulares, familias y empresas en materia de:

  • Planificación patrimonial internacional
  • Fiscalidad de estructuras fiduciarias
  • Sucesiones con elemento extranjero
  • Regularización y revisión de trusts con impacto en España

Una correcta planificación hoy puede evitar contingencias legales y fiscales mañana.

Elaborado por: Juan Escrivá. Abogado


Estudio Jurídico De La Vega y Asociados

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