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Brexit: posibles consecuencias para los negocios británicos en España

El resultado práctico del referendum del 23 de Junio de 2016 ofrece multitud de dudas. Por la ausencia de precedentes, la aplicación del art. 50 del Tratado de la Unión y el régimen posterior que Reino Unido querrá (y podrá tener) respecto de Europa está por descubrir. Sin embargo, en estricta aplicación de lo que se supone sería una desconexión de la legislación europea, las empresas británicas con intereses comerciales en España podrían verse afectadas, al menos, por las siguientes consecuencias:

  1. Inaplicación de la Directiva «matriz-filial» (2003/49), que hasta ahora permite que entre empresas vinculadas, el pago de intereses, dividendos, incrementos patrimoniales y royalties queden exentos de tributar en España, haciéndolo directamente en Reino Unido. Su exclusión llevará a las empresas localizadas en España a aplicar los tipos de retención previstos en el Tratado de doble imposición firmado por ambos países, (en vigor desde el 12 de junio de 2014) que prevé una retención del 10% en el caso de los dividendos.
  2. Supresión del régimen de diferimiento de las plusvalías obtenidas en operaciones estructurales (fusión, escisión, transmisión en bloque de activos y similares), de tal forma que se aplicaría el régimen general existente para las operaciones corporativas realizadas con terceros países (extracomunitarios).
  3. Exclusión de la reciente Directiva 2016/1164 de 12 de Julio, en materia de evasión fiscal y prácticas tendentes a eludir bases imponibles positivas (BEPS), junto con las medidas que conlleva en materia de transparencia y armonización de prácticas anti-elusión fiscal. Reino Unido podría optar por no aplicar las medidas contenidas en la Directiva, cuya trasposición habría de hacerse antes del 31 de Diciembre de 2018.
  4. Tributación del patrimonio inmobiliario detentado en España por sociedades con base en Reino Unido, si éste supera el 50% del total de los activos en nuestro país, y sujeción a tributación en España de las rentas por arrendamientos conforme al sistema estandard del Convenio bilateral.

Es muy posible que el novedoso proceso de salida de la unión acabe en un régimen de «asociación» a la suiza, por la que se apliquen ciertas normas europeas, pero también que la inicial desventaja para las empresas británicas con intereses en Europa propicie una nueva política de competencia fiscal que se traduzca en una rebaja de los tipos impositivos en Reino Unido, como ya se ha anunciado en las últimas semanas desde algunas instituciones políticas.

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