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ORIGEN DE LOS ALIMENTOS: ¿SABE EL CONSUMIDOR CUÁLES SON SUS DERECHOS?

ORIGEN DE LOS ALIMENTOS

«Muchos productos importados llegan al gran público en igualdad de presentación, exposición y acceso que los productos españoles y europeos».

¿SABE EL CONSUMIDOR CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Anda el panorama agroalimentario convulso en toda Europa por las justificadas protestas de todos los profesionales del sector primario.

Protestan por la competencia desleal que les causan las importaciones de terceros países, en los que la UE no puede (ni al parecer quiere) exigir el cumplimiento de los mismos y numerosos requisitos en materia fitosanitaria, fiscal y de calidad alimentaria.

La consecuencia es que muchos productos importados llegan al gran público en igualdad de presentación, exposición y acceso que los productos españoles y/o europeos.

 

¿CÓMO SABER DE DÓNDE VIENE UN ALIMENTO?

«La norma incide en que la información sobre el origen no podrá inducir a error».

Si el producto está envasado, y por tanto etiquetado, la cosa resulta más fácil.

El Reglamento UE nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (con sus modificaciones posteriores en 2013 y 2015) contiene un conjunto de normas mínimas sobre información alimentaria, entendidas como aquellas relativas a un alimento y puestas a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal [sic].

 La normativa específica, además, un conjunto de datos mínimos obligatorios que normalmente deben ir en la etiqueta (prescindamos del desliz cometido sobre información verbal). De tal forma que dentro de ésta se incluye necesariamente “el lugar de procedencia”, especificando además que la etiqueta indicará el país de origen de un alimento (más detalladamente regulado en el Reglamento CEE Nº 2913/92).

Finalmente, la norma incide en que la información sobre el origen no podrá inducir a error.

«El responsable de cumplir esta información sobre el origen es el operador alimentario. Si fuese extracomunitario, la responsabilidad será del importador.»

El responsable de cumplir esta información sobre el origen es el operador alimentario, entendiendo por tal, aquel bajo cuyo nombre o razón social se comercializa el alimento. Si fuese extracomunitario, será entonces responsabilidad del importador.

Dice el Reglamento que la indicación del origen será obligatoria cuando:

  1. No mencionarlo pudiera conducir a error o la etiqueta pueda insinuar que el alimento procede de un país distinto al real.
  2. Carnes con nomenclatura combinada.
  3. Cuando el ingrediente primario no proceda del mismo país que el alimento en sí.

Existe por tanto una profusa normativa, que el consumidor tiene asumido que le protege mediante el correcto etiquetado del producto, y por supuesto, la obligación del puesto de venta de evitar inducir a error.

 

¿PERO QUÉ OCURRE CON LOS PRODUCTOS NO ENVASADOS O VENDIDOS A GRANEL O POR UNIDADES?

Si el producto no esta envasado o  se vende a granel. Aquí la cosa es más delicada.

En efecto, ante un cajón de tomates o de mandarinas el consumidor puede tener la duda de si está comprando productos europeos o le están colando otros de calidad y origen que quizá no quiera.

La picaresca de algunos vendedores hace también el resto.

 «El vendedor esta obligado a informar de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde se presentan los alimentos para su venta».

Pues bien, en tal caso el Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero se encargó de regular (siempre en desarrollo de normativa superior y de origen último europeo) algunas obligaciones del productor o importador y por supuesto del vendedor.

Estas menciones obligatorias deben presentarse de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde se presentan los alimentos para su venta.

Y es que según el tipo de alimento que sea, el origen puede venir asociado involuntariamente por el consumidor. No es lo mismo “naranjas de Valencia” que “naranjas del Mediterráneo”, por lo que cuando esto pueda ocurrir la norma considera obligatorias:

  1. La denominación del alimento
  2. La referencia clara a la sustancia o producto de que se trata, así, por ejemplo, no es lo mismo decir “lentejas” que “legumbres de la huerta”
  3. Las menciones de denominación, peso, origen, variedad y cantidad cuando esos productos a granel se envasan directamente por el punto de venta, remitiéndose por tanto a la normativa sobre etiquetado, en la que también es esencial el origen.

El legislador llega donde puede, o a veces quiere. Pero debe el consumidor saber que no pueden venderle gato por liebre, fresones de Huelva cultivados fuera de la región que le da nombre, garbanzos de Madrid que realmente vengan de África o aguacates supuestamente de Almería que realmente vienen de Marruecos.

Y, por último, si todo eso falla, el titular del establecimiento es el responsable último de presentar sus productos adecuadamente y de evitar jugar al error. Así que, ante la duda, pregunten y exijan.

Elaborado por Estudio Jurídico De La Vega y Asociados


Para ulteriores informaciones, en Estudio Jurídico De La Vega y Asociados quedamos a su disposición en nuestra sede de Madrid, con la que pueden contactar por correo electrónico a:

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