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Vía libre para solicitar devoluciones de impuestos pagados por los no residentes en la Unión Europea

El Tribunal Supremo declara que la residencia legal no puede comportar que se pierdan las exenciones fiscales locales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 19 de febrero de 2018 (n º 242/2018) que analiza la discriminación en la cual incurre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando excluye donatarios y herederos no residentes en la UE que adquieren activos de cualquier tipo sujetos  a impuestos en España, de todas las exenciones y ventajas que podrían aplicarse si estas mismas personas tuviesen residencia fiscal en España.

Esta resolución relevante es un paso más después de la decisión del TJUE del 3 de septiembre de 2014 que consideró el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no compatible con el principio europeo de libre movimiento de capitales. Esta decisión era una consecuencia lógica del caso Welte (C-181/12) que declaró que la aplicación de diferentes normas fiscales cuando el beneficiario del activo (por donación o herencia) es un no residente, causa una distorsión clara de uno de los principios de la Unión Europea, él del libre movimiento de capitales, expresamente prohibida por el art. 63 del TFEU.

La misma doctrina, entre otros casos, fue utilizada otra vez por el Tribunal Europeo en el Caso nro. 244/15, que estableció que las ventajas fiscales y exenciones aplicables al impuesto sobre una herencia no pueden ser condicionadas por la residencia real del heredero y el descendiente, ya que esto infringiría el libre movimiento de capitales. La carga fiscal sobre algunos activos y no otros por el simple hecho que el beneficiario reside en un país no europeo causa una reducción real del valor de activo en sí.

El asunto se hace más complicado en España, donde La ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece una tasa impositiva fija, pero las Comunidades Autónomas tienen poder para legislar sobre exenciones, ventajas y recortes de tasas impositivas. En la práctica, algunas comunidades autónomas han aprobado grandes exenciones sobre herencia y donaciones de activos que prácticamente reducen casi a cero la carga fiscal real. Como las comunidades autónomas no tienen ningún poder de legislar fuera de su territorio geográfico, esto quiere decir que las personas que no residen en la Unión Europea están sujetas a la legislación nacional y por lo tanto nunca podrían beneficiarse de exenciones fiscales o reducciones como si residiesen en esta misma comunidad.

La consecuencia práctica, muy común en algunas áreas de España donde la inversión en  activos inmobiliarios ha sido tradicionalmente alta, es que dos herederos de un descendiente residente pueden tener una diferencia significativa en el importe de su herencia o donación, según su lugar de residencia. El desequilibrio puede ser tan alto como para estar entre el 34 % y cerca de 0.

La sentencia recientemente dictada por el Tribunal Supremo implica una novedad extraordinaria, por otra parte previsible, para la evolución de las decisiones europeas que se han tomado en los últimos 4 años. El Gobierno español ahora deberá acometer una modificación legislativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para adaptarlo a los principios europeos, eliminando cualquier discriminación entre residentes y no residentes, y, más importante, sin distinguir si éstos son no residentes en España, Europa o fuera de la Unión Europea.

Mientras tanto, los contribuyentes que fueron obligados a afrontar tasas impositivas diferentes, debido a su residencia fuera de Unión Europea, podrían reclamar al Tesoro español la devolución de los impuestos pagados en exceso, si la herencia o la donación tributó en aquellas regiones que han adoptado ventajas y exenciones.

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