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LAS ENTIDADES DE «CRYPTO-EXCHANGE»: LA PESADILLA DE SALIRSE DE ELLAS

En las últimas semanas nos hemos visto en la necesidad de analizar para varios clientes posibles infracciones legales (algunas graves) de alguna entidad descentralizada pero operante en España que prestan servicios de cambio de moneda virtual y monederos electrónicos. El patrón es idéntico en los casos analizados: plataformas sin servicio de atención al cliente, con respuestas robotizadas pero no vinculadas al cliente en concreto. Todo ello, eso sí, bajo la justificación de «verificaciones de compliance», aunque no se sabe para cumplir qué ley, puesto que incluso entre las más más conocidas en el mercado, se cuida mucho no estar localizadas en ninguna jurisdicción en concreto, colocando al cliente en un deambular frustrante entre los pobres sistemas de reclamación, normalmente impersonalizados en chats o formularios de queja.

El caso más frecuente suele ser el del cliente que desea cerrar su cuenta y transferir (previo cambio a moneda de curso legal) sus criptoactivos. Es entonces cuando, repentinamente, surge un inusitado prurito cumplidor y al cliente se le marea con repetitivas peticiones de documentos, que muchas veces devienen en una «probatio diabolica» incapaz de cumplir al no poder probar lo inexistente.

La plataforma analizada contiene unos Términos y Condiciones, bastante parecidas a unas condiciones generales de contratación al que el cliente se le supone haberse adherido, pero que por algún motivo no sujetan a la propia plataforma. O lo que es peor, ante un flagrante incumplimiento, ¿ dónde se denuncian ? . De nuevo, al cliente le queda un triste chat con un robot.

El Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, que traspone varias Directivas europeas en materia de competencia del mercado interior (conocida como Directiva ECN+), toca también aspectos de la 5ª Directiva en materia de blanqueo de capitales, introduciendo fundamentalmente el Registro de entidades de servicios de cambio de moneda virtual bajo control del Banco de España.

Es sin duda un paso acertado y necesario. Queda sin embargo por extender a estas entidades el resto de la normativa en materia de transparencia y protección de la clientela, para evitar precisamente la colocación del cliente-usuario en un limbo «aterritorial» de manejo discrecional y arbitrario por la plataforma ante el cliente que desea marcharse.

Y es que en el sistema, o se está dentro o fuera de él. Vender como atractivo la prestación de unos servicios ajenos al coco-regulatorio puede suponer un cierto atractivo (especialmente a mucha gente joven) pero cuando surgen los comportamientos de dudosa legalidad, se echa en falta un mayor sometimiento al ordenamiento jurídico, aunque solo sea por vía de una vinculación legal obligatoria con aquellos ordenamientos de los países en los que se opera.

Javier De la Vega – Socio Director

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