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GOLDEN VISA: EL PREMIO A LA RESIDENCIA PARA EL BUEN INVERSOR EXTRACOMUNITARIO (2)

CONGRESO

En la primera entrada de Golden Visa: El premio a la residencia al buen inversor extracomunitario se ponían en relieve los diferentes requisitos a cumplir por parte de los inversores comunitarios que quieren optar a conseguir el visado o la residencia.

En esta segunda actualización, se observarán los siguientes pasos para la obtención del visado y la residencia, tras el cumplimiento de los requisitos para considerar la inversión significativa.

 

Tramitación de la obtención del visado y de la autorización de la residencia para inversores.

Cumplidos los requisitos de la ley 14/2013, ha de presentarse la solicitud del visado de residencia.
La tramitación tendrá una duración de 10 días para la resolución y la notificación, a cargo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el Exterior, salvo el caso de solicitantes sometidos a consulta con una duración de 15 días.

A pesar de que el artículo 65 de la Ley 14/2013 refleje que la duración del visado se extiende a “al menos 1 año”, la práctica es diferente. El visado sólo se puede extender a la duración máxima de un año, siguiendo al Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) n.º 562/2006. Por ello, la vigencia de los visados de larga duración para la circulación de personas tiene estipulado, como límite, un año.

Ante las anteriores circunstancias, surge la cuestión de obtener una residencia de una duración superior un año, lo que significaría la consecución de la autorización de residencia para inversores. Antes de entrar en la descripción de la tramitación, conviene recordar que es necesario poseer previamente un visado de residencia, ya que no se puede conseguir directamente la autorización.

Respecto a la tramitación, esta será llevada a cabo, en un plazo de 20 días, por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, siendo su concesión a la Dirección General de Migraciones, según el artículo 76 de la Ley 14/2013.

Como puntos a señalar, no hay que olvidar que la autorización de residencia tiene una validez máxima de 2 años, por lo que se recomienda la renovación de dicha autorización si existe el deseo de aumentar el plazo de residencia. En cambio, para la obtención de la nacionalidad española o la residencia de larga duración, se deberá acreditar, según el código 22 del Código Civil, la continuidad de la residencia en España.

 

Álvaro García Pinel

 

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