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MEDIDAS LABORALES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO

SUBSIDIO EXTAORDINARIO PARA PERSONAS INTEGRADAS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.

Beneficiarios:

Personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1.  Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios
  2.  Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por desistimiento del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Cómo se acredita el cese:
  1. Para el caso de disminución total o parcial de servicios, mediante declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras.
  2. Para el caso de extinción del contrato de trabajo, mediante carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía del subsidio:

Será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar.

Cómo se calcula la base reguladora diaria:

Es la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Cantidad máxima a percibir:

Este subsidio tiene como límite máximo 950 euros al mes.

Qué cantidad se percibe en caso de disminución parcial del servicio:

La cuantía del subsidio irá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Qué cantidad se cobra si son varios los trabajos desempeñados:

Para cada uno de los trabajos se calculará el subsidio correspondiente y se sumarán las cantidades obtenidas. La suma total será la cuantía del subsidio, pero siempre con el límite de 950 euros al mes.

Cómo y desde qué fecha se percibe el subsidio:
  1. Se percibirá por periodos mensuales.
  2. Desde la fecha que conste en la declaración responsable del empleador, para el caso de reducción de la actividad, o desde la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario:
  1. Si la persona afectada estuviera realizando otras actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, este subsidio se podrá percibir, pero siempre que, la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  2. La percepción del subsidio no se podrá percibir si la persona afectada se encontrase en situación de incapacidad temporal y percibiendo la correspondiente prestación o en caso de que se encuentre disfrutando el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Este subsidio tiene como límite máximo 950€ al mes

SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Beneficiarios:

Personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de otro tipo de rentas.

Incompatibilidades:

Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Cuantía:

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

Duración:

Un mes, que podría ampliarse si así se determina por Real Decreto-ley

Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, de inclusión, salarios social o ayudas análogas.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONOMOS

1.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Qué contempla la medida:

Moratorias de seis meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo sea:

  1. En el caso de las empresas, el comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  2. En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
Requisito en cuanto a la actividad:

Que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Procedimiento para la solicitud:
  1. Las solicitudes se presentarán ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  2. La forma de comunicación será a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, si bien se establece que, se podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto.
  3. Se presentarán solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización.
  4. Deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
  5. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
  6. También se considerará comunicada cuando la TGSS aplique directamente la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Exclusiones: 

La moratoria NO será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

Infracciones y Sanciones:

Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

El reconocimiento indebido de moratorias, dará lugar a la depuración de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, además de la obligación de pagar el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Nota Importante. Los requisitos y condiciones que se han de cumplir para solicitar la moratoria se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Que contempla la medida: 

La posibilidad de solicitar el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Requisito:

No tener otro aplazamiento en vigor.

Interés aplicable:

El 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.

Plazo para efectuarse la solicitud:

Antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

 


Ante la situación de estado de alarma decretado por el Gobierno, les informamos que todos los profesionales de nuestro Despacho seguirán prestando sus servicios en sus respectivas áreas. Por las restricciones sanitarias, lo haremos a través de los habituales correos electrónicos, teléfonos o en su caso por videoconferencia.

En todo caso, ante cualquier duda, pueden dirigir sus peticiones a la dirección:

info@ej-delavega.com

Les mantendremos informados de aquellas medidas legales que se adopten en próximas fechas y que creamos pueden afectarles más directamente, según sus áreas de actividad e interés.

Equipo DLV&A


Información elaborada por Yolanda García Romo, Abogada
Departamento Laboral

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