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NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Nuevas medidas para reducir la movilidad de los trabajadores regulando un permiso retribuido recuperable, según el Real Decrteo Ley 10/2020 publicado el pasado domingo 29 de marzo.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el BOE del domingo 29 de marzo, establece nuevas medidas para reducir la movilidad de los trabajadores regulando un permiso retribuido recuperable.

TRABAJADORES AFECTADOS

Qué trabajadores son los que se van a ver afectados por esta medida:

La medida se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

TRAJADORES EXCEPTUADOS 

Qué trabajadores se encuentran exceptuados de la medida:

  • Trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales por el real decreto ley.
  • Trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales por el real decreto ley.
  • Trabajadores en empresas que: hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (2) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el real decreto-ley.
  • Trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

PERMISO RETRIBUIDO

En qué consiste el permiso retribuido:

  • Es obligatorio y se disfrutará entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • El trabajador tendrá derecho a percibir su salario íntegro que incluye salario base y complementos salariales.
  • Se tendrán que recuperar las horas no trabajadas.

RECUPERAR LAS HORAS DE TRABAJO

Cómo se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido:

Las horas no trabajadas se tendrán que recuperar en un espacio temporal que va desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quien determina el modo de recuperarse las horas:

  • Deberá consensuarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, en un periodo de consultas que tendrá una duración máxima de siete días.
  • Las partes negociadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Qué aspectos deben consensuarse:

  1. La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo
  2. El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante
  3. El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

Qué sucede si no se alcanza acuerdo:

Si no se llega a alcanzar un acuerdo, será la empresa la que adoptará la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo y que deberá notificar a los trabajadores y a sus representantes legales o comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización del período de consultas.

Qué límites hay que respetar en la recuperación de las horas no trabajadas:

  1. Los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo
  2. Un preaviso mínimo de cinco días.
  3. No podrá superarse la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
  4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Situaciones particulares y transitorias:

  •  Aquellas empresas que deban mantener una actividad mínima indispensable, podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles y que tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
  • Las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
  • Los trabajadores del sector de transporte de mercancías que queden incluidos en el ámbito de aplicación del permiso retribuido y que se encuentren prestando un servicio, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

EMPLEADOS PÚBLICOS

Se mantiene el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales, para lo que El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias a tal fin.

PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA

Serán las autoridades competentes las que determinen el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cumpliendo los servicios esenciales fijados y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley.

Continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El permiso retribuido recuperable no será de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que contempla las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19

Haga click aquí para consultar el listado actualizado de actividades esenciales

 


Ante la situación de estado de alarma decretado por el Gobierno, les informamos que todos los profesionales de nuestro Despacho seguirán prestando sus servicios en sus respectivas áreas. Por las restricciones sanitarias, lo haremos a través de los habituales correos electrónicos, teléfonos o en su caso por videoconferencia.

En todo caso, ante cualquier duda, pueden dirigir sus peticiones a la dirección:

info@ej-delavega.com

Les mantendremos informados de aquellas medidas legales que se adopten en próximas fechas y que creamos pueden afectarles más directamente, según sus áreas de actividad e interés.

Equipo DLV&A

Información elaborada por Yolanda García Romo, Abogada
Departamento Laboral

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