|
+34 91 435 50 51 | info@ej-delavega.com                       
|
+34 91 435 50 51 | info@ej-delavega.com                       

Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)

Un atractivo régimen fiscal para inversiones

Según el periódico Expansión, en 2016 la inversión directa extranjera en España ha registrado un incremento del 30,5% respecto al año anterior; en particular, en este marco de «recuperación» de la inversión extranjera, la publicación ha señalado un aspecto especialmente interesante relacionados con las ETVE, conocidas también como sociedades holding españolas:

«La inversión de las ETVE se situó en 9.620 millones de euros, un 527% más que un año antes y en términos netos creció el 498%».

Veamos con más detalles qué es una ETVE, en qué consiste y cuáles son las ventajas fiscales a las que tiene derecho.

 

  • ¿ Qué es una ETVE ?

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, que se benefician de un régimen fiscal especial concedido por la legislación española, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
La constitución, administración y posterior funcionamiento de estas sociedades se someten a la normativa general sobre sociedades anónimas y limitadas, por lo que no se trata de sociedades de naturaleza especial o distinta a las demás.

  • ¿ Para qué sirve una Entidad de tenencia de valores extranjeros?

– Para reducir sensiblemente, o incluso eliminar completamente, la retención sobre dividendos que una sociedad percibe de sus compañías filiales.
– Para reducir o eliminar completamente la retención sobre las ganancias de capital producidas por la venta de acciones de las filiales.

  • ¿ Cuál es el capital social mínimo ?

– Las sociedades anónimas deberán tener un capital social mínimo de 60.000 €, del que al menos el 25 % deberá estar desembolsado.
– Las sociedades de responsabilidad limitada tendrán un capital social mínimo de 3.000 € desembolsado al 100 %.

En ambos casos, el capital social puede estar formado por dinero o por bienes y derechos de valor económico (bienes muebles, inmuebles, derechos de crédito, títulos-valores, marcas, patentes… etc).

  • ¿ Dónde debe situarse el domicilio y sede efectiva ?

La ETVE debe tener domicilio y sede efectiva en cualquier parte del territorio español (peninsular o insular, Ceuta y Melilla). Debe tener además una mínima estructura organizativa propia (medios materiales y humanos).

  • ¿ Se exige una determinada nacionalidad y residencia para los accionistas ?

 No. Las ETVE pueden ser constituidas por socios o accionistas de nacionalidad y / o residencia extranjera, europea o de terceros países.

  • ¿ Qué requisitos deben tener los administradores ?

Para que la ETVE pueda registrarse correctamente ante las autoridades fiscales españolas, debe tener, al menos, un administrador residente en España, con independencia de su nacionalidad.
La sociedad puede tener 1 administrador único, 2 administradores (en régimen solidario o mancomunado) o un Consejo de Administración (formado por un mínimo de 3 miembros).

  • ¿ Cuál es el objeto social de la ETVE ?

El principal objeto social es la tenencia de valores extranjeros.
Debe ser titular durante un mínimo de 12 meses de al menos un 5 % de acciones o participaciones en compañías extranjeras, sean o no de la Unión Europea, con la única excepción de los países considerados como paraísos fiscales. Si no se alcanzase el mencionado porcentaje de participación, la inversión deberá tener una cuantía de, al menos, 6 millones de euros.
Las sociedades participadas deben desarrollar cualquier tipo de negocio empresarial real, con la excepción de la mera tenencia de valores (actividad pura de holding) y de propiedades mobiliarias o inmobiliarias.

  • ¿ Cuál es la ventaja fiscal de la ETVE ?

 La Ley española considera que los dividendos o ganancias de capital percibidos por la ETVE no se han generado en España, por lo que los exime de tributar.
Si el accionista de la ETVE no es residente en España, podrá percibir el dividendo de la ETVE con retención 0.
Si el socio de la ETVE es residente en España, la ETVE no tributará, pero sí lo hará el accionista.

  • ¿ A quién interesa especialmente el régimen fiscal de las ETVE ?

– A cualquier persona o compañía no europea que tenga filiales en Europa, a las que se aplican retenciones sobre los dividendos o ganancias de capital percibidos de dichas filiales.
A inversores en terceros países con los que España tiene suscrito un Convenio de Doble Imposición Internacional, de tal forma que se aprovecharán de la exención de retenciones en la fuente que ofrece el paso por la ETVE. Este efecto es especialmente ventajoso cuando se utiliza la ETVE en relaciones internacionales de operadores económicos residentes en países que no dispongan de Convenio de Doble Imposición Internacional entre sí, pero lo tengan suscrito con España.

 

 

Dado que los Convenios para evitar la Doble Imposición establecen un tipo de retención sobre los dividendos pagados por las filiales y también sobre las plusvalías obtenidas por la venta de acciones, la ETVE permite que las sociedades no europeas puedan también beneficiarse del régimen matriz-filial europeo, y evitar así la retención en la fuente.

 

CASOS INTERESANTES

 Ejemplo 1: Compañía Hong Kong vende acciones de compañía alemana.

 Situación general

 La sociedad matriz de Hong Kong vende las acciones de la sociedad alemana. El Estado alemán aplica una retención del 35%.

Con ETVE

La sociedad de Hong Kong participa en la ETVE, quien a su vez detendría las acciones de la alemana durante 12 meses. La ETVE vende las acciones de la alemana, sin retención en la fuente, y paga el dividendo a Hong Kong sin retención en España.


Ejemplo 2: Compañía holandesa reparte a su accionista brasileño un dividendo procedente de los derechos de imagen
.

Situación general

 Ciudadano brasileño percibe el dividendo de empresa holandesa propietaria de los derechos de imagen, con una retención en origen del 15 %.

Con ETVE

El ciudadano brasileño participa en la ETVE, quien a su vez detenta las acciones de la entidad holandesa. La retención pasa a ser 0, al recibir la ETVE los dividendos procedentes de los derechos de imagen.


Ejemplo 3: Inversor chino con intención de realizar inversiones en Argentina y obtener dividendos
.

Situación general

 Inversor chino que invierte en compañías industriales argentinas, los beneficios obtenidos en Argentina tributan en dicho país por el Impuesto sobre ganancias, posteriormente los beneficios son distribuidos vía dividendos a los socios chinos, que ven cómo tributan esos dividendos en China al 35%, al no haber convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.

Con ETVE

En Argentina sólo se aplicaría sobre los dividendos el porcentaje de retención del convenio con España 10%. En España no se produce tributación, como tampoco cuando se distribuyan los dividendos a China.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies