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GOLDEN VISA: EL PREMIO A LA RESIDENCIA PARA EL BUEN INVERSOR EXTRACOMUNITARIO (1)

españa cielo

La inversión inmobiliaria en España constituye un ámbito de la economía española muy atractivo, ya que cerró 2017 con un volumen de 13.989 millones de euros (1,2% del PIB) y con un crecimiento del 45% respecto al año anterior. El auge de este sector va acompañado de la libre circulación de capital, lo que fomenta la entrada de inversores extracomunitarios.

Este colectivo puede conseguir, gracias a su actividad inversora, un visado de estancia y su consiguiente residencia (Golden Visa) que establece la ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización.

En este primer artículo se procederá la explicación de los requisitos para la obtención del visado citado.


Requisitos específicos para el Visado de Residencia para inversores.

 Primeramente, hay que tener en cuenta el reconocimiento y la efectuación de una “inversión significativa”. Este término se refiere al presupuesto destinado a la adquisición de bienes inmuebles, que será necesario en la solicitud del visado para su posterior.

Según la naturaleza de la inversión, se tendrá que disponer de los siguientes presupuestos:

  • Financiera. Diferentes sumas para diferentes opciones.

    Si es en títulos de deuda pública, se deberá disponer un valor mínimo de 2.000.000 €, acreditado por un certificado emitido por una entidad financiera o Banco de España, donde se muestra al solicitante como único inversor en un plazo mínimo de 5 años.
    Si es en acciones de sociedades españolas, el valor mínimo será de 1.000.000 €. La acreditación se realizará gracias a, un certificado emitido por el intermediario financiero, registrado en la CNMV o en el Banco de España; y a un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, para el caso de que sean acciones no cotizadas.

    Si es en participaciones de sociedades españolas, será por un valor mínimo de 1.000.000 €, acreditado por el mismo ejemplar de declaración de inversión exterior para inversión en acciones no cotizadas.

    Si es en depósitos bancarios en entidades financieras españolas, se establece por un valor mínimo de 1.000.000 €, acreditados por un certificado de la entidad financiera que haga constar al solicitante como titular único del depósito bancario.

    De conformidad con el artículo 64 de la Ley 14/2013, el solicitante deberá acreditar la realización de la inversión financiera dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado mediante la aportación, en cada caso, de los documentos reseñados.

  • Inmobiliarias.

    Una alternativa de adquisición de inmuebles con valor mínimo de 500.000 €. Esta inversión se acreditará gracias a la presentación de una certificación registral de dominio y cargas emitida por el Registro de la Propiedad. No hay que olvidar que dicha certificación, deberá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta online y deberá haber sido emitida dentro de los 90 previos a la solicitud del visado.

  • Emprendedora.

    En otras palabras, un proyecto de creación de Startup en España que cumpla con la finalidad de “interés general”, es decir, con impacto socioeconómico, laboral o innovación científica o tecnológica. Para ello, se necesitará la presentación de un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del lugar donde se realice la solicitud del visado.


Requisitos genéricos

Cumplidos los detalles específicos, deberán cumplirse los siguientes requisitos genéricos, que se reflejan en el artículo 62 de la ley 14/2013:

  • El encargado de efectuar la inversión debe ser una persona física o jurídica, siendo esta última perteneciente a un territorio no considerado como paraíso fiscal, conforme a la normativa española.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años, poseer un seguro público o privado capaz de operar en España.
  • Carecer de delitos antecedentes, no figurar como sujeto rechazable, contar con recursos financieros de respaldo para el solicitante y su familia.
  • Abonar tasa para tramitación del visado o solicitud de residencia.

 

 

Álvaro García Pinel 

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