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Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

A las ya abundantes obligaciones fiscales que tienen las sociedades, se ha añadido recientemente una nueva declaración informativa, el MODELO 232.

Mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se aprueba la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232.

Esta nueva declaración informativa implica un cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas, así como las operaciones con paraísos fiscales. De este modo, la información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa, Modelo 232.

  • ¿Qué información debe aportarse?

    i) Aquellas operaciones con personas o entidades vinculadas, de conformidad con el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    ii) Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, planos, fórmulas, etc.).
    iii) Las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

  • ¿Cuándo debe presentarse?

De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/816/2017, se deberá presentar el Modelo 232 en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, si el período impositivo finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación es del 1 al 30 de noviembre. Para la información del ejercicio 2016 se concreta en la DT única de la mencionada orden que el plazo de presentación del 1 al 30 de noviembre de 2017.

  •  ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

Deben presentar esta nueva declaración informativa los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones en las que se cumplan determinadas condiciones, en concreto:

  1. a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2. b) Operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
  3. c) Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, con independencia de su tipo, que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  4. d) Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

También deben presentar la declaración aquellos contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

No están obligados a presentar la declaración las entidades que realicen operaciones entre entidades vinculadas que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal; tampoco cuando se integren en una agrupación temporal de empresas o agrupaciones de interés económico; y tampoco respecto de las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

  •  ¿Cuál es el contenido de la declaración?

Mediante el modelo 232, que está disponible exclusivamente en formato electrónico, se debe informar acerca de las operaciones con cada entidad o persona vinculada, separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto. Asimismo, se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.

En cuanto a las operaciones o situaciones relacionadas con paraísos fiscales, se informará de las personas con las que se opere o la entidad en la que se participe, los importes, porcentajes, territorio y tipo de operación.

En definitiva, la Administración Tributaria da protagonismo, mediante un nuevo modelo, a determinada información que anteriormente debía aportarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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