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PROPUESTAS DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA PARA AGILIZAR LA JUSTICIA. RD436/2020 COVID-19

La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD Alarma), y la prolongación anunciada y previsible de este estado, así como las consecuencias que ello tiene y puede seguir teniendo en la prestación del servicio público de Justicia y en el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental clave en el estado de Derecho, aconseja la adopción de una serie de actuaciones y modificaciones legislativas que se pasan a exponer:

La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aconseja la adopción de una serie de actuaciones y modificaciones legislativas

Fases de Actuación:

Hemos de partir de una diferenciación de las distintas fases de actuación, en atención al momento presente y futuros. Por tanto, se propone estructurar un Plan de Choque en tres fases diferenciadas:

  1. Realización del trabajo a puerta cerrada, donde se proceda a la tramitación de asuntos en trámite, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.
  2. Realización del trabajo a puerta cerrada, permitiendo la presentación de escritos, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.
  3. Realización del trabajo en actividad normal, incluyendo cualquier tipo de actuación procesal, incluidas las vistas y señalamientos.

Se propone estructurar un Plan de Choque en tres fases

PRIMERA FASE 

Del 13 de abril al 26 de abril, de mantenimiento de la prórroga del estado de alarma.

Recuperación de la actividad de los juzgados, con presencia de funcionarios con los requisitos señalados por la autoridad sanitaria, sin vistas ni señalamientos, salvo los considerados como servicios esenciales.

La idea sería limitar esos primeros quince días a la tramitación de los asuntos pendientes en los juzgados, no permitiéndose la presentación de nuevos escritos. Lógicamente, sin celebración de vistas ni de juicios salvo que se traten de los considerados como servicios esenciales. Se mantendrían suspendidos los plazos procesales.

SEGUNDA FASE

Del 27 de abril al 11 de mayo, si se mantiene la prórroga del estado de alarma.

A partir de esa fecha, se abriría la posibilidad de presentar nuevos escritos, permaneciendo el trabajo a puerta cerrada.

TERCERA FASE 

A partir del 12 de mayo, para el caso de levantamiento del estado de alarma.

A partir de este momento se volvería a la actividad habitual, con vistas y juicios, señalándose primero todos los que han sido suspendidos con motivo del estado de alarma, y después estableciéndose por orden de preferencia, por la urgencia y necesidad de las materias.

Así y partiendo de esta premisa se propone con carácter general:

  1. Bloque PRIMERO: Medidas a adoptar mientras se mantenga la vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas. Primera y Segunda Fase. Del 13 de abril al 11 de mayo.
  2. Bloque SEGUNDO: Medidas a adoptar una vez se produzca el levantamiento de la vigencia del estado de alarma. Tercera Fase: A partir del 12 de mayo, en su caso.
  3. Bloque TERCERO: Modificaciones Legislativas por órdenes jurisdiccionales.

BLOQUE PRIMERO

Medidas a adoptar en la situación actual mientras se mantenga la vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas.

Primera Fase.

Estaría comprendida desde el 13 de abril hasta 26 de abril. Serían las siguientes:

Primera: Puesta en marcha inmediata de la plataforma de notificaciones y presentación de escritos.

Segunda: Acordar, si el teletrabajo por parte de los funcionarios no fuera viable, la presencia en las sedes judiciales con plena garantía del cumplimiento de las medidas sanitarias. Para ello deberán fijarse porcentajes de plantilla de cada Juzgado o Tribunal que deban acudir diariamente.

Tercera: Continuación en la realización de determinada tipos de actuaciones judiciales. En particular:

1.- Notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran.

Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de Autos de Medidas Provisionales o Coetáneas o Sentencias de Divorcio/Separación y Medidas de Menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria, …). También reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 Euros, y reclamaciones de consumo.

Puede dictarse la Sentencia en este periodo cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible.

2.- Dictado y Notificación de Sentencias de todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben.

Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie. Y tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes.

Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede ver satisfecha su reclamación durante este periodo. El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos.

3.- Se ha de acordar la continuación y tramitación de los siguientes procedimientos:

  • -Tramitación del Procedimiento Monitorio en las Jurisdicciones Civil y Social, hasta el momento posterior al que se formule oposición, en su caso.
  • -Tramitación de la sucesión procesal por muerte, por transmisión del objeto litigioso, intervención provocada.
  • -Tramitación y resolución de la transacción judicial.
  • -Tramitación y resolución del desistimiento, renuncia y allanamiento.
  • -Procedimiento de provisión de fondos y Jura de Cuentas
  • -Tramitación hasta Resolución de las cuestiones perjudiciales
  • -Tramitación de la Acumulación de Procesos.
  • -Incidente de nulidad de actuaciones
  • -Tramitación de la tasación de costas incluida la impugnación por considerar excesivos los honorarios de Abogado o por la inclusión de partidas indebidas.
  • -Los Juicios Verbales se tramitarán en su totalidad, a salvo de aquellos que se haya solicitado vista.
  • -En los Juicios Ordinarios no iniciados se procederá a la admisión a la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de defectos, suspendiendo el trámite de emplazamiento. Se tramitarán el resto de diligencias pendientes que no requieran de presencia, como oficios, pruebas documentales…
  • -Se tramitarán los Recursos que se hayan presentado con anterioridad a la declaración del estado de alarma, con concesión de plazo para impugnación u oposición y, en su caso, de declaración de firmeza.
  • -Estas propuestas serán de aplicación al resto de los Órdenes Social y Contencioso Administrativo, tramitando los Procedimientos en todo aquello que no conlleve la celebración de vista o traslado a la sede judicial.
  • -En el Orden Penal continuación de la tramitación de todas aquellas diligencias que no requieran de presencia judicial

Cuarta: Especialidades en materia de Ejecuciones. En todas las Jurisdicciones, tramitación de las Ejecuciones desde el Auto de despacho de ejecución, excluyendo las que requieran de, vista, traslado a las dependencias judiciales o realización de actividades incompatibles con las disposiciones del estado de alarma.

Quinta: Fomento de la Mediación Intrajudicial.

Traslado a la mediación intrajudicial de todos aquellos procedimientos en los que, a criterio del Juez o Magistrado, se aprecie la posibilidad de llevarla a cabo, organizando los Colegios y Asociaciones que se encuentran adheridas al Convenio de las Comunidades Autónomas con el CGPJ, para la realización de la mediación, con la utilización de medios Telemáticos para su desarrollo en aquellos casos en que fuese posible.

 

Segunda fase.

Estaría comprendida desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo. Serían las siguientes:

Primera: Presentación de escritos notificados antes de decretarse el Estado de alarma y sus prórrogas.

Se trata de permitir la presentación y traslado a la otra parte de escritos para cuya evacuación se había conferido plazo antes de decretarse el Estado de Alarma.

El plazo, obviamente, se mantiene suspendido, pero ello no debe ser óbice a que se pueda presentar el escrito.

Por tanto, debería admitirse la presentación de escritos tales como:

  • Contestación a la demanda y a la reconvención.
  • Recursos de reposición, revisión, queja y apelación
  • Escritos de Oposición al Recurso y escrito de Impugnación a la Sentencia.
  • Escritos evacuando trámites de audiencia
  • Escritos de aclaración a la Sentencia
  • Escrito de oposición a la ejecución
  • Escrito de contestación a la oposición a la Ejecución
  • Escrito de demanda ejecutiva de título judicial

Segunda: Presentación de escritos de demanda con su documentación con carácter general.

Llegados a este punto hay dos medidas que se vuelvan a reiterar por necesarias y por la transcendencia que tienen en el mundo de la abogacía:

  1. Insistencia en la práctica por medios telefónicos o telemáticos de la asistencia al detenido y a las víctimas de violencia de género en los centros policiales y de la Guardia Civil, y también, cuando sea posible, en los Juzgados.
  2. Se reitere la necesidad de cumplimiento por los órganos judiciales de la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, pues no se están realizando transferencias de cantidades depositadas/o consignadas en las correspondientes cuentas de los Juzgados.
    Por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en la Instrucción citada, procede que solicitemos que sea cada órgano judicial el que realice un inventario de cantidades depositadas en sus cuentas bancarias, disponiendo la entrega de inmediato de las mismas, salvo en los casos en que resulte imposible por carecer de los datos de la cuenta de abono, y requiriendo en tal caso a la parte o su representación a fin de que lo pueda comunicar al Juzgado por medios telemáticos.

 

Tercera fase.

Respecto de la Tercera Fase a partir del 12 de mayo con previsión de levantamiento del Estado de Alarma, entrarían a aplicarse las medidas comprendidas en el BLOQUE SEGUNDO:

 

BLOQUE SEGUNDO

Medidas a adoptar una vez se produzca el levantamiento de la vigencia del estado de alarma.

Las medidas a adoptar en este punto, se pueden clasificar en medidas de levantamiento gradual de los plazos de suspensión y medidas de dotación de mayores recursos personales y materiales, entre otras.

Primera: Medidas de levantamiento gradual de los plazos de suspensión. Moratoria procesal.

1.- Levantamiento gradual de la suspensión, en periodo a determinar, de actuaciones y plazos procesales una vez se produzca el levantamiento del estado de alarma.

Mantener la suspensión de actuaciones y plazos procesales y sustantivos durante los periodos a determinar una vez alzado el Estado de Alarma, o ir haciendo un alzamiento gradual de los procedimientos o actos procesales.

Se trata de evitar la solicitud de suspensiones de las vistas y juicios ya señaladas que se celebren en los días inmediatamente siguientes al alzamiento, que no se puedan celebrar por no estar citados testigos o peritos, por estar enferma alguna de las partes, o simplemente, por indefensión al no haber podido preparar el letrado el juicio con su cliente.

2.-Graduación de las notificaciones.

Graduación de las notificaciones por los órganos jurisdiccionales durante el mismo plazo señalado anteriormente, de forma análoga a como se realiza anualmente durante los primeros días de septiembre.

3.- Prelación de señalamientos por materia por las especiales particularidades.

Se proceda a establecer órdenes de preferencia de señalamientos en determinados tipos de materias, en especial los suspendidos, derivados de la declaración del estado de alarma. Se realice un estudio detallado por materias, en especial Derecho de Familia.

4.- Impulso del uso de Videoconferencias y medios telemáticos.

Fomentar la posibilidad de realizar declaraciones de Testigos – Peritos y Peritos, con conformidad de las partes, por Videoconferencia común y con independencia de que la residencia de los mismos se ubique incluso en la localidad cabecera del Juzgado o en la propia Provincia.

En diferentes órdenes jurisdiccionales es común que las partes conozcan a los Testigos–Peritos y Peritos cuya declaración proponen para el Acto de la Vista, y es admitida; y en consecuencia si todas las partes intervinientes muestran su conformidad expresa, es perfectamente posible que las Declaraciones de estos puedan efectuarse sin reticencia en cuanto a identidad y personalidad de aquellos, mediante Videoconferencia.

De esta manera pudiera agilizarse la celebración de Vistas y actuaciones que requieran la presencia de los mismos, sin necesidad de su asistencia física, evitando de esta manera su movilidad, presencia en los diferentes lugares físicos de asistencia y sobre todo minimizar la posible suspensión por coincidencia de señalamientos y otras circunstancias similares que puedan afectar a los citados, y que podrán incrementarse por el necesario aumento de necesidad de sus intervenciones dada la paralización sufrida.

5.- Fomento de las comunicaciones electrónicas.

Permitir y fomentar el uso de comunicaciones electrónicas, en esencial, el correo electrónico entre los órganos judiciales y la Abogacía para la conciliación de agendas, trámites y en todo aquello que pueda agilizar la tramitación del expediente judicial y no necesariamente requiera una formalidad procesal expresa.

La determinación y concreción de estas actuaciones podrá realizarse mediante acuerdos específicos entre los Colegios de la Abogacía y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia en cada ámbito Provincial.

6.- Acceso al expediente Judicial Electrónico para Abogados y Procuradores.

Permitir el acceso al Expediente Judicial Electrónico para los Abogados y Procuradores. Facilitaría mucho la gestión en los Juzgados que los profesionales tenidos por personados y parte en un proceso pudieran acceder en cualquier momento a ver el expediente judicial, exactamente igual y en la misma forma que lo visualiza el Juez. De este modo, se evitan peticiones de copia de actuaciones, preguntas sobre determinados trámites de las actuaciones a los funcionarios, etc… Con este sistema, implementando la doble pantalla en los despachos, tendríamos en cualquier momento el acceso a los expedientes en que estamos personados, y solo tendrían que notificarnos las resoluciones que se dicte durante el mismo.

Segunda: Medidas de dotación de mayores recursos personales y materiales y otras.

  1. Concentración de los períodos vacacionales en el mes de agosto.
    Adopción de medidas necesarias para que ante esta situación excepcional todos los funcionarios que participen en las labores jurisdiccionales concentren sus vacaciones durante el mes de agosto, para que los meses de junio, julio, y septiembre todos los órganos jurisdiccionales se encuentren a pleno rendimiento. Cuando se proceda al levantamiento del período derivado del estado de alarma todos hemos de contribuir al funcionamiento de un servicio esencial como la Administración de Justicia.
  2. Refuerzo de la plantilla de funcionarios y órganos jurisdiccionales. Necesidad ineludible de un reforzamiento del personal en los diferentes órganos judiciales de los diferentes ámbitos jurisdiccionales.

Igualmente el incremento de los jueces de refuerzo entre los sustitutos con experiencia previa en la jurisdicción, con magistrados de lo social que no alcancen el módulo (800 asuntos) y con los magistrados de las salas de los TSJ que durante 3/4 meses no tendrán trabajo debido a la paralización durante el estado de alarma.

Debe fomentarse la figura del Juez de apoyo, pero mediante la contratación, por ejemplo, de los números siguientes de la oposición, o recién jubilados, o incluso impulsando el cuarto turno.

Llegados a este punto se ha de solicitar mayor nivel de presupuesto para el Ministerio de Justicia, sin esta partida de presupuesto extraordinario sería imposible atender estas peticiones.

Tercera: Habilitación de actuaciones judiciales en momentos temporales diferentes.

Habilitación de las actuaciones judiciales, en Horario de Tarde y sábados por la mañana.

 

BLOQUE TERCERO

Modificaciones legislativas por órdenes jurisdicionales.

Primero: Modificaciones jurídico procesales de atribución de competencia objetiva.

  1. -Suspensión del acuerdo del CGPJ sobre atribución de competencias a determinados Juzgados para el conocimiento sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con su correspondiente reparto y turno entre los Juzgados de Primera Instancia.
  2. -Atribución de la competencia en todos los supuestos de la Ley 25/2015, de 28 de Julio a los Juzgados mercantiles, con independencia de la condición del deudor.
  3. – Agilización en la puesta en marcha y funcionamiento de todos aquellos juzgados y órganos judiciales programados en las determinadas actuaciones de demarcación y planta judicial.
  4. – Redistribuir asuntos para que la carga de trabajo esté más repartida entre los órganos judiciales, de forma que los que ahora tienen mayor carga de trabajo puedan evitar nuevos colapsos; Así se podría atribuir los procedimientos de Internamiento a los Juzgados de Instrucción liberando a los Juzgados de Primera Instancia y especiales de Familia. También liberarlos, en su caso, de los procedimientos de filiación. Especialmente aquellos juzgados sobre los que ya pesaba una elevada carga de trabajo antes de que se decretase el Estado de Alarma.

Segundo: Modificaciones en el Orden Jurisdiccional Civil. Derecho Concursal

1.- Impulso de “La Mediación”:
La situación creada derivada de la suspensión en la tramitación de un número elevado de procedimientos, aconseja el fomento de la derivación a la mediación fundamentalmente en las siguientes materias:

  • Familia: Separaciones/Divorcios. Modificación de medidas. Fijación de medidas de relaciones paterno filiales (parejas de hecho).
  • Procesos de arrendamiento: Desahucios, Reclamaciones de cantidad, Propiedad Horizontal, Impugnación acuerdos, Reclamaciones de cantidad, Cumplimiento judicial acuerdos.
  • Procesos división patrimonios: Herencias, Sociedades conyugales, Sociedades civiles, Comunidad de bienes.
  • Mercantil:  Propiedad intelectual, industrial, y transportes, cumplimientos contractuales, reclamaciones de cantidad.

2.- Particularidades en materia de Derecho de Familia.

  1. – Divorcio Exprés. Modificación del artículo 777 de la LEC en los mutuos acuerdos de separaciones, divorcios y modificaciones de medidas. Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia se reduzca el plazo a 5 días, con informe del Mº Fiscal y entrega de testimonio de la sentencia. Ratificación de las partes en presencia del Letrado de Administración de Justicia, con días fijos de la semana para estos procesos, se puede dar trámite y una ágil salida a las peticiones de mutuo acuerdo. Los Fiscales pueden emitir el informe previsto en el art. 158 CC en el plazo de una audiencia, es decir un día. Habría que duplicar el número de Letrados de Administración de Justicia. Así se ha venido realizando en los Juzgados de Valencia.
  2. – Tramitación escrita preferente en los Procedimientos Contenciosos del art. 770 de la LEC. Aplicación preferente de lo dispuesto en el artículo 438 nº 4 de la LEC , como procedimientos verbales especiales, tramitándose por escrito tanto en su fase de demanda como de contestación, y sólo sería procedente la celebración de vista cuando se manifieste expresamente por el demandado y el demandante. Si no la solicitan deberá dictarse sentencia sin más trámite, salvo que el Juez estime oportuno por causa justificada y motivada su celebración.

Modificaciones en Derecho CONCURSAL.

Propuesta de relación de medidas para agilizar la tramitación de los procedimientos de mediación concursal y solicitud de concurso consecutivo.

  1. – Suprimir la obligación del art. 231 de la L.C. de presentar un balance para el deudor empresario persona física.
    La mayoría de los empresarios que solicitan la mediación concursal están en régimen de estimación directa simplificada u objetiva y no llevan contabilidad conforme al código de comercio, por lo que resulta a todas luces inviable la preparación de un balance. En el mismo sentido exonerar de la obligación a estos sujetos de aportar las cuentas anuales, obligación que contempla el artículo 232.2.
  2. – Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos mediante formulario on-line, conforme al Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, a través del portal del Ministerio de Justicia.
    El mismo deberá contemplar el tipo de deudor (empresario o no) y a quién se dirige la solicitud (notario, Registro Mercantil, Cámara…) En el caso del Registro Mercantil, debería poderse hacer la inscripción necesaria del empresario también de forma on-line.
    Al igual que se viene haciendo los últimos días para las solicitudes de ERTES de fuerza mayor, y prestaciones de cese de actividad de trabajadores autónomos para agilizar la tramitación del mismo.
    Sería interesante que en el formulario se indicase los datos del letrado (si lo hay) que representa a su cliente, dado que el profesional cuenta con medios para la mayor tramitación por vía telemática del procedimiento, sobre todo la firma digital que acredita su identificación fehaciente.
  3. – Aceptación y renuncia por medios telemáticos.
    Aceptación y renuncia del mediador concursal propuesto, que se efectúe de forma telemática a través del portal del Ministerio de Justicia. Evita el desplazamiento del profesional en las circunstancias actuales.
  4. – Supresión de comparecencias, salvo solicitud expresa.
    Dado que en la mayoría de los expedientes de mediación concursal, solamente comparecen a la reunión de acreedores, el/los deudor/deudores, y el mediador concursal, establecer que el mediador concursal comunicará a los acreedores la obligación de comunicar su crédito, con las consecuencias del art. 237 en el caso de no comunicarlos, y que solamente se celebrará la reunión de acreedores, sí alguno de ellos lo solicita explícitamente.
  5. – Supresión de trámites e informes.
    Eliminar la obligación de acompañar a la solicitud de concurso consecutivo el informe del art.75 de la L.C., que contempla el art. 242.2 a). Se trata de un informe totalmente provisional que siempre ha de ser rectificado con las posteriores confirmaciones de créditos dentro del concurso de acreedores.
  6. – Establecimientos de formularios de solicitud de concurso consecutivo.
    Establecer un formulario de solicitud de concurso consecutivo, al igual que se ha establecido para la solicitud de la mediación concursal. Entendemos que supone un ahorro de tiempo para el órgano jurisdiccional que ha de declarar el concurso consecutivo, cuando tal declaración es consecuencia del fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos.

Tercero: Modificaciones en el Orden Jurisdiccional Penal.

1.-Conformidades. Ampliar los supuestos.

En los supuestos del art. 801 LECRIM, la denominada “conformidad premiada” en la que la actuación judicial se lleva a cabo en el Juzgado de Guardia con la incoación de las denominada “diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia”, se exigen además de la prestación de la conformidad y tener la compensación de la rebaja de la pena en 1/3 el cumplimiento de determinados requisitos.

Se proponen las siguientes modificaciones:

  • En el supuesto que no hubiera personada acusación particular y que no se tratará de un delincuente habitual o reincidente la rebaja de la pena fuera de la mitad.
  • En el supuesto que hubiere acusación particular y, se resarciera el daño, o se suscribiera un compromiso de reparación, la pena en el supuesto de delincuentes primarios podría reducirse en 1/3.

Ello supondría enjuiciamientos rápidos en el juzgado de guardia y descongestionaría los Juzgados de Instrucción y también los de lo Penal.

2.- Juicio por delito Leve y menos grave. Supresión de los antecedentes penales.

Modificación del Código Penal. La propuesta seria la eliminación de la imposición por condena de antecedentes penales en los delitos leves. En la mayoría de estos procedimientos se aboca a la celebración del juicio, no tanto por la pena a imponer, que es leve, sino por lo que supone tener antecedentes penales con las consecuentes limitaciones para determinadas profesiones u otros.

3.- Procedimiento por aceptación de Decreto. Ampliación de los supuestos.

Regulado en los arts. 803 bis a) al 803 bis j) LECRIM. Se amplíe el número de supuestos que se pueden tramitar por este procedimiento previsto para delitos de escasa cuantía, y que no esté personada la acusación popular o particular en la causa. El objetivo sería que se incentivara y se ampliase su utilización por el Ministerio Fiscal como una forma de agilización de la tramitación procesal y evitar mayor carga a los Juzgados de Instrucción.

Cuarto: Modificaciones en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Reducción de plazos.

Con carácter general se proponen las siguientes medidas, especialmente en materia de reducción de plazos procesales:

1.- Cumplimiento de los plazos en la presentación de escritos, operando la caducidad a vencimiento.

Supresión de la rehabilitación de los plazos procesales regulada en el artículo 128.1 LJCA, que permite presentar escritos fuera del plazo legal, siempre que se haga en el mismo día de ser requeridos. Eso supone un retraso injustificable en la tramitación de los procedimientos.

2.- Reducción de plazos para ejecución de sentencias por parte de las Administraciones.

Igualmente debieran reducirse los plazos de que disfruta la administración para la ejecución de Sentencias y así suprimir la necesidad de comunicación expresa a la administración de la Sentencia, bastando la notificación de la misma a la representación procesal que deberá acreditar haberla puesto en conocimiento de la administración en el plazo de dos o tres audiencias.

3.- Alegaciones previas.

Fomentar la utilización de las alegaciones previas en caso de incompetencia del órgano jurisdiccional o inadmisibilidad del recurso, so pena de no poder hacer valer posteriormente al contestar la demanda.

4.- Reducción de plazos en otros supuestos.

Se proceda a la reducción a la mitad de los plazos en la remisión del expediente-administrativo, (Art. 48 nº 3 y 7), y en materia de práctica de prueba (Art. 60 nº 1,4 y 6).

5.- Mediación Intrajudicial.

Modificación del artículo 77 LJCA. Introducir una modificación legal que determine la viabilidad de la mediación intrajudicial como un auténtico sistema alternativo de solución de conflictos.

6.- Modificaciones en materia del Procedimiento Abreviado.

Art. 78 LJCA. Sustitución de la vista por trámite escrito de contestación al igual que el procedimiento ordinario, siguiendo de forma similar que si fuera un procedimiento ordinario en todos los trámites hasta dictar sentencia.

Quinto: Modificaciones en el Orden Jurisdiccional Social.

Se proponen las siguientes modificaciones:

  1. – Hacer el emplazamiento de las empresas de más de 10 trabajadores de forma telemática.
  2. – Incrementar el límite a 15.000 euros en los juicios monitorios.
  3. – Flexibilizar la acumulación de autos por acciones que deriven de actos empresariales con pluralidad de destinatarios.
  4. – La tramitación de las ejecuciones a través de los órganos pertinentes de la Seguridad Social.
    Madrid, 6 de abril de 2020.

 

Información elaborada por Yolanda García Romo, Abogada


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