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COMO RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES ADMINISTRATIVAS

Los procedimientos no terminan hasta que no se han satisfecho todas las pretensiones que dicte el juzgado en cuestión. Por tanto podríamos decir que la ejecución de las costas es la última reclamación que puede realizar una de las partes. Si bien es cierto que nunca es fácil recibir la cantidad en cuestión, podemos aprender como reclamar la ejecución de las costas procesales.

¿CÓMO EJECUTO LAS COSTAS DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO?

Las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa sólo se encuentran reguladas en el artículo 139 de la LJCA, por lo que, como contempla dicho precepto y la Disposición Final Primera: “En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Tal como regula el apartado 4 del citado artículo 139 “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.

En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil” Tal como regula el apartado 4 del citado artículo 139 “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.

Es habitual que en los juzgados y tribunales de esta jurisdicción se impongan un límite respecto a la cuantía de las costas y que su cuantía quede restringida por sentencia a cantidades que no sobrepasan los 600 €. No todas las sentencias limitan la cuantía de las costas y, las mismas, después de su tasación y aprobación de la misma forma que en la jurisdicción civil, deberán ser abonadas por la parte condenada.

«Si la parte condenada no abone voluntariamente las costas, se deberá acudir a la ejecución forzosa de la sentencia condenatoria en costas»

En caso de que la parte condenada no abone voluntariamente las costas, se deberá acudir a la ejecución forzosa de la sentencia condenatoria en costas y habrá que distinguir si el condenado es una Administración o un particular, ya que las costas impuestas a particulares pueden reclamarse por la Administración a través de la vía o procedimiento de apremio (artículos 634 a 680 de la LEC), ya sea en defecto de pago voluntario o como última fase de la propia ejecución forzosa, siendo la vía de apremio un procedimiento administrativo regulado en el Reglamento General de Recaudación.

Sin embargo, si el deudor de las costas es una Administración pública, el administrado sólo podrá acudir a la ejecución forzosa presentando demanda ejecutiva contra la Administración y solicitando el despacho de ejecución frente a la misma, pero no podrá embargar ningún bien de la Administración afecto al servicio público (como establece el Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007).

«La ejecución forzosa conllevará la reclamación del importe principal y el recargo del 30%»

En cualquier caso, tanto si el deudor de las costas es la Administración o el administrado, la ejecución forzosa conllevará la reclamación del importe principal (costas aprobadas) y el recargo del 30% en concepto de intereses y costas de ejecución del artículo 575.1 de la LEC, todo ello, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme establecen los artículos 71.1 c) y 104 de la LJCA.

Elaborado por Gema García Calonge. Especialista en Derecho Administrativo


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