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SENTENCIA CLAVE DEL TSJ DE MADRID | LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY BECKHAM NO TRIBUTARÁN POR SU VIVENDA HABITUAL
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido que los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial de impatriados, conocido como Ley Beckham, no deben tributar por la imputación de rentas inmobiliarias derivadas de la propiedad de su vivienda habitual en España.
Esta resolución representa un importante hito legal y fiscal que puede suponer un notable ahorro tributario para miles de profesionales extranjeros residentes en el país.
Los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham, no tributarán por su vivienda habitual en España
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QUÉ CAMBIA CON ESTA SENTICIA
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria exigía declarar un ingreso presunto (entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del inmueble) en concepto de renta inmobiliaria, incluso cuando se trataba de la vivienda habitual.
No obstante, el TSJ de Madrid ha determinado que esta práctica vulnera el marco normativo vigente y que debe aplicarse la lógica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que exime de tributar por la residencia habitual.
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A QUIÉN BENEFICIA ESTA RESOLUCIÓN
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A todos los trabajadores extranjeros acogidos a la Ley Beckham desde su entrada en vigor.
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A contribuyentes que hayan tributado indebidamente por su vivienda habitual bajo el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
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A quienes deseen solicitar la devolución de lo abonado de más en los últimos cuatro ejercicios fiscales, incluyendo intereses de demora.
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IMPACTO A NIVEL NACIONAL
Aunque la sentencia se ha dictado en Madrid, su interpretación puede tener efectos extensibles en todo el territorio español, dado el alcance del régimen fiscal especial y el criterio judicial sentado. Esto refuerza la importancia de revisar las declaraciones fiscales presentadas en años anteriores.
Esta ley podría tener efectos extensibles a todo el territorio español.
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Análisis jurídico elaborado por: Javier De La Vega. Socio fundador de DLVA
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