La normativa de IRPF prevé dos regímenes especiales para la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por residentes en España. Dichos regímenes suelen ser el máximo interés para los trabajadores por cuenta ajena que, por las responsabilidades ejecutivas que tienen en las empresas, se han de desplazar a otros países para realizar su trabajo. Los dos regímenes mencionados son:
– El régimen especial del artículo 7 p) de la Ley 35/2006 del IRPF y
– El “régimen de excesos” regulado en el artículo 9 A 3.b 4º del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento de IRPF
El régimen especial del artículo 7 p)
Es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que, residiendo en España, realicen trabajos para empresas no residentes e implica una exención fiscal de las retribuciones correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, con las siguientes condiciones:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que, en el territorio en el que se realicen los trabajos, se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.E
- n el caso de que la empresa empleadora del trabajador y la no residente estén vinculadas, formando parte de un grupo o estando participadas, deberá quedar acreditado que los servicios prestados producen o pueden producir una ventaja o utilidad a su destinatario, es decir un valor añadido.
- La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
- Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento.
Por lo tanto, cuando un trabajador sea destinado, por ejemplo, a realizar un proyecto para otra empresa no residente o bien adquiera responsabilidades dentro de un grupo de empresas que impliquen prestar servicios a las distintas filiales, se podrá beneficiar de una exención en IRPF respecto de las retribuciones correspondientes a esas prestaciones en el extranjero. En cualquier caso, las condiciones legales de la exención han de quedar perfectamente acreditadas atendiendo a los criterios exigidos en cada caso por la Agencia Tributaria.
Asimismo, como se ha indicado, el régimen del artículo 7 p) es incompatible con el régimen de excesos, que vamos a describir.
El régimen de excesos
Este régimen especial, regulado en el artículo 9.A.3.b) del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento de IRPF, está pensado para los trabajadores de empresas españolas que son destinados al extranjero y supone la exención en IRPF de ciertos rendimientos de trabajo, en concreto: “El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.”
Así pues, precisamente ese exceso de retribución o plus por desplazamiento que recibe el trabajador en razón de su destino en el exterior es objeto de la exención fiscal.
Los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de excesos son los siguientes:
- El trabajador debe continuar manteniendo la residencia fiscal en España, pese a su desplazamiento por motivos laborales, esto implica que el domicilio familiar, en su caso, permanece en España.
- El motivo del desplazamiento del trabajador debe ser laboral, que implique un cambio de centro de trabajo y con voluntad de permanencia (más de 9 meses).
- Es necesario que exista un exceso de retribución respecto de las cantidades que percibiría el trabajador de permanecer en España.
Evidentemente, estas retribuciones en exceso son diferentes de las dietas o compensaciones por gastos de manutención, desplazamiento o alojamiento de los trabajadores por desplazamientos fuera de su lugar habitual de trabajo, que tienen otro tratamiento fiscal.
La aplicación de estos regímenes no es automática, por lo que debe ser solicitada por el trabajador a la empresa y/o a Hacienda, valorándose las circunstancias concretas de cada caso y teniendo cuidado de la documentación acreditativa de las condiciones. Por ello, resulta muy conveniente contar con asesoramiento especializado y con experiencia que ayude a preparar las justificaciones precisas y a elegir el régimen especial más conveniente o que resulte aplicable, dependiendo de dichas circunstancias.
Marcos Arbeloa Losada
(Dep. Fiscal EJ de la Vega y Asociados)