Hace unos meses el periódico Expansión publicaba la noticia que la Comunidad Autónoma de Madrid estaría estudiando aplicar una nueva mejora fiscal para aquellos profesionales de élite procedentes de otros países (sobre todo del Reino Unido «post-Brexit») que decidan establecerse en la provincia, un régimen de planificación parecido a lo que fue en su día el Régimen especial para los trabajadores impatriados, más conocido como la Ley Beckham.
Pese a que la conocida como Ley Beckham o Régimen especial de IRPF para trabajadores desplazados a territorio español ha sufrido importantes modificaciones desde su aprobación en 2005, dicho régimen especial sigue vigente y regulado por la Ley del IRPF (Impuesto de la Renta de las personas físicas). En concreto, las condiciones para su aplicación se encuentran en el artículo 93 de la Ley de IRPF.
Dicho Régimen Especial estaba pensado para atraer a España directivos y puestos de trabajo cualificados extranjeros, si bien en los primeros años de ejecución alcanzó también a otros contribuyentes de mayor relevancia social, como deportistas extranjeros que venían a España durante un número limitado de años para jugar en entidades deportivas españolas. Fue esa utilización por deportistas lo que dio fama internacional al régimen especial.
Como señalaba, se han producido diversas modificaciones, en concreto en 2010, en que se establecía un límite máximo de rentas que pueden acogerse al régimen especial, que alcanza los 600.000 € anuales. Asimismo, en 2015 se ha producido otro cambio para reconducir la aplicación del régimen al objetivo inicial, de tal modo que excluyen de su aplicación a los deportistas profesionales. Sin embargo, sí sigue vigente y puede ser aplicado al resto de profesiones y trabajos.
- Condiciones para la aplicación del régimen especial de IRPF para trabajadores extranjeros desplazados a territorio español.
El artículo 93 de la Ley de IRPF previene que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el IRPF o por el IRNR durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- i) Que nohayan sido residentes en España durante los 10 años anterioresa su nuevo desplazamiento a territorio español.
- ii) Que el desplazamientoa territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o bien cuando exista carta de trabajo. Una de las novedades introducidas en 2015 es que no es necesario que el empleador sea español, es decir, que una empresa extranjera puede ordenar que su trabajador se desplace a España, manteniendo vigente la relación laboral. Asimismo, se reconoce la aplicación del régimen para los que adquieran la condición e administrador de una sociedad española en la que no tengan participación de capital o la participación sea minoritaria, de tal modo que no se pueda considerar entidad vinculada.
iii) Para la aplicación el régimen, el trabajado desplazado deberá ejercitar su derecho de opción aportando un formulario de comunicación (modelo 149) junto con la documentación complementaria que acredite el cumplimiento e las condiciones dentro de los seis meses desde que se produjo el inicio de la actividad laboral por la que tuvo lugar el desplazamiento.
- Contenido del régimen especial de IRPF para trabajadores desplazados a territorio español.
Como consecuencia de la aplicación del Régimen especial para trabajadores desplazados, los primeros 600.000 € obtenidos por el trabajador o administrador por rendimiento del trabajo tributan a un tipo de 24% y a partir de dicha cantidad a un tipo de 45%.
La tributación se aplica sobre todos los rendimientos de trabajo obtenidos, con independencia de si los mismos se obtienen en el extranjero, lo que podría dar lugar a situaciones de doble tributación sobre este tipo de rentas, que deben ser estudiadas de manera particular en cada caso.
Asimismo, los rendimientos de capital obtenidos en España (dividendos, intereses, ganancias de capital) tributarán entre el 19% ara los primeros 6.000 € y el 23% a partir de 50.000 €.
A modo de ejemplo, una de las ventajas que el régimen provoca, por ejemplo, es que, los rendimientos por cesión a terceros de capitales propios obtenidos en otro Estado de la UE por el trabajador desplazado a España, no tributen ni en el país de la fuente por tratarse de un contribuyente residente en España, ni en el país de residencia -España- por aplicarse el régimen especial, en el que sólo se tributa por las rentas del trabajo (mundiales) y por las rentas de capital obtenidas en España.
Los contribuyentes del IRPF que opten por aplicar este régimen especial pueden solicitar el certificado de residencia fiscal en España.
Asimismo, la opción por el régimen especial dura seis períodos impositivos, el de adquisición de la residencia fiscal y los cinco siguientes. Una vez pasado este período, si el trabajador continúa en España debe tributar por el IRPF, como cualquier otro contribuyente normal.
Marcos Arbeloa Losada
(Dep. Fiscal EJ de la Vega y Asociados)