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Son muchas y variadas las situaciones en las cuales podemos sufrir daños materiales y/o personales por un servicio público prestado sin el nivel de seguridad y eficiencia exigible, como, por ejemplo, en el caso de lesiones derivadas de error o negligencia de un funcionario público, como de un accidente provocado por el mal estado de una vía pública o en general, actos de la administración que generen un daño o un perjuicio al ciudadano.

El artículo 106.2 de la Constitución Española determina que:

Los particulares adquieren el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por daños correspondientes a toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se trate de lesiones procedentes de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Es decir, el ciudadano tiene el derecho a exigir la indemnización de un daño provocado por las acciones u omisiones derivadas de las Administraciones Públicas, o de los servicios que prestan al ciudadano.  Y las mismas Administraciones públicas, como cualquier empresa o particular, tienen la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Los ciudadanos pueden ejercitar este derecho, formulando una reclamación según un procedimiento determinado, a través del cual deberán probar, tanto la realidad del daño, como su conexión directa con el servicio público causante.

Para que la responsabilidad patrimonial pueda ser exigible, deben cumplirse unos requisitos determinados. En particular, el daño sufrido:

  1. Debe ser antijurídico, es decir, el reclamante no debe tener el deber jurídico de soportarlo
  2. Debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  3. No debe derivar de causas de fuerza mayor y hechos que no se hubieran podido prever o evitar.

Los particulares adquieren el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por daños correspondientes a toda lesión sufrida en sus bienes y derechos.

¿CÓMO HAY QUE RECLAMAR?

El primer paso será dirigir una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el organismo que deba responder de los daños y perjuicios causados,  en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.

La reclamación deberá identificar con claridad:

  1. A la persona que sufrió el daño o la lesión y el órgano
  2. El centro o unidad administrativa que se considera responsable
  3. Especificar el lugar y la fecha de los hechos
  4. Aportar las pruebas que respalden lo expuesto y permitan determinar la existencia de una relación de causalidad entre el daño o lesión objeto de la solicitud y el funcionamiento del servicio público, (como, por ejemplo, fotografías, partes médicos, peritajes técnicos de cualquier naturaleza, testigos presenciales, etc., además de una descripción y valoración de los daños o lesiones).

La presentación de la reclamación en el registro de la administración dará inicio al procedimiento administrativo. Si la reclamación administrativa no prosperara, podremos acudir a los Tribunales.

¿LA ADMINISTRACIÓN RESPONDE A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS? ¿QUÉ PROCESO LLEVA? 

La Administración tiene la obligación:

  1. De incoar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial,
  2. Dar traslado al perjudicado del mismo,
  3. Y comunicarle la designación del órgano instructor.

A su vez, se abrirá el periodo probatorio en el que el perjudicado podrá presentar cuantas aclaraciones o alegaciones sean necesarias para el esclarecimiento de la relación causal de los daños por parte de los servicios públicos, y también los medios de prueba de que intente valerse (fotografías, declaración de testigos, informes médicos, informe pericial, etc.).

La Administración deberá resolver expresamente aceptando o denegando la misma, en el plazo máximo de 6 meses de la presentación de la reclamación.

Si no se resolviera en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo, por lo que deberá iniciarse el correspondiente procedimiento en vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

En el plazo máximo de 6 meses de la presentación de la reclamación, la Administración deberá resolver expresamente aceptando o denegando la misma.

¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATIMONIAL?

El plazo para reclamar es de un año. Dicho plazo se computará desde el mismo momento en que el perjudicado pudo ejercitar la acción.

Dependiendo del tipo de daño, y sobre todo de la causa que lo originó, podrá ser el parte médico que determine las secuelas, como el peritaje técnico que acredite la anomalía ocasionada por la actuación administrativa, o la resolución judicial firme, en el caso de mal funcionamiento de la administración por resoluciones lesivas.

El plazo para reclamar es de un año.

Información elaborada por Gema García Calonge, Abogada
Departamento de Derecho Administrativo, Sanitario y Procesal


ESTUDIO JURIDICO DE LA VEGA & ASOCIADOS cuenta con un especialistas en Derecho Administrativo y Derecho Sanitario donde profundizar en cualquiera de estos aspectos.

En caso de duda sobre cualquier extremo del presente post, o si se encuentra en alguna de estas situaciones y necesita asesoramiento legal, no dude en contactar con nosotros. 

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