¿QUÉ SON LAS ETVE?
El paquete de medidas introducidas en España por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, supone una notoria modificación en la fiscalidad del régimen las entidades de tenencia de valores extranjeros. Son las comúnmente conocidas como ETVE o «holding española».
Este régimen fiscal nació para atraer inversión extranjera.
Este régimen fiscal nació para atraer inversión extranjera, favoreciendo la creación en España de sociedades dominantes, que permitieran canalizar inversiones en el extranjero a través de una sociedad establecida en España como verdadera cabeza del grupo.
Con esto se logra ofrecer atractivo a inversores que buscan en España una estructura legal y fiscal que, no solamente aporte rentabilidad, sino también un entorno seguro y estable en el que dirigir las actividades de inversión, con la consiguiente creación de empleo.
Sin embargo, en un inexplicable giro, la reciente Ley 11/2011 introduce disposiciones modificativas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por las que aumenta la presión fiscal sobre las ETVE; especialmente en el ámbito de los dividendos.
Por ello, muchas actividades hasta ahora exentas para las ETVE, serán objeto de gravamen en aplicación de las nuevas modificaciones normativas.
En adición, la nueva redacción de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, resulta ciertamente confusa y no aporta gran seguridad sobre qué actividades quedan sujetas al Impuesto, y cuáles quedan exentas.
HOLDING EN EL PAÍS VASCO Y LA COMUNIDAD DE NAVARRA
¿Por qué establecer la holding en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra?
Los regímenes forales presentan un sistema fiscal propio y distinguido del resto de España que ofrece evidentes ventajas a los inversores.
Todo ello ha generado que las normativas propias del Impuesto sobre Sociedades de los regímenes forales susciten ahora el interés de estos inversores extranjeros. Se denomina régimen foral, al régimen tributario propio de los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Estos territorios se erigen pués, como la gran solución a las medidas introducidas mediante la última reforma fiscal.
Para comenzar, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es más bajo que el estatal. Con ello, se logra prima facie una evidente ventaja fiscal.
Pero además, las gravosas medidas comentadas anteriormente, no son de aplicación en estos regímenes forales, puesto que presentan un sistema fiscal propio y distinguido del resto de España. Por lo tanto, la Ley 11/2021, no es de aplicación en las sociedades que tengan su domicilio social (y por lo tanto fiscal) en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley 11/2021 suprime algunos de los atractivos de las ETVE pero no se aplica a los territorios históricos de País Vasco y Navarra, que conservan así especiales ventajas para el establecimiento de una holding
Incluso, estos regímenes forales ya presentaban anteriormente mayores incentivos fiscales, especialmente en la fiscalidad sobre los dividendos provenientes de sociedades extranjeras. Ventajas que se han visto todavía más acrecentadas tras las duras reformas fiscales a nivel estatal.
Como consecuencia, para las sociedades que desarrollen actividades propias de ETVE, o que simplemente tengan filiales que realicen actividades en el extranjero, será altamente recomendable que sitúen su sede social en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, para poder disfrutar de un régimen fiscal mucho más favorable.
Elaborado por Guillermo Iñiguez Oramas. Abogado
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