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EL AUGE DE LOS CENTROS MEDICOS: GUÍA PRACTICA PARA LA APERTURA DE UN CENTRO POR QUIEN NO SEA PROFESIONAL DE LA MEDICINA

GUÍA PRÁCTICA PARA LA APERTURA DE UN CENTRO MÉDICO AUNQUE NO SEAS PROFESIONAL DE LA MEDICINA.

El sector de la estética, en general, es de los pocos que resultó casi indemne durante los años de la crisis iniciada en 2008.

Algunos sociólogos sostienen que en épocas de dificultades, angustia y preocupaciones, el ser humano encuentra refugio en una paradójica mayor preocupación por el bienestar, la salud y el aspecto físico.

Junto a la apertura de numerosos centros de tratamiento estético (no médicos), en los años posteriores a la crisis, también hemos asistido a la llegada a España de inversores extranjeros que han encontrado en la medicina estética, un sector con recorrido para el crecimiento. Pero:

¿Es un sector reservado exclusivamente a los profesionales de la medicina? y ¿Cuáles son los requisitos para implantar en España un Centro Médico?

A la primera pregunta, la respuesta es obvia: Sí, es un sector reservado exclusivamente a los profesionales, en lo que respecta a la prestación de los servicios médicos. Sin embargo, la Clínica o Centro Médico como negocio privado, puede ser promovida, detentada y explotada por quien no reúne ninguna habilitación en medicina.

¿A que nos referimos al hablar de Centro Médico?

Por Centro Médico (excluyendo aquellos que requieren internamiento de pacientes) debemos entender, por ejemplo, las siguientes modalidades que son las más frecuentes:

  • Consulta médica
  • Centro de salud, especializado o polivalente
  • Clínica dental
  • Centros de reproducción asistida y de interrupción del embarazo
  • Centros de diagnóstico, de diálisis y de transfusiones
  • Centros de reconocimiento
  • Bancos de tejidos
  • Centros de salud mental

¿Qué hay que hacer para abrir un Centro Médico?

Aquí proponemos una sencilla guía con los cinco pasos, ineludibles, que hay que seguir:

1.- La forma jurídica de la propiedad y la inversión.

Como en cualquier otro sector, podrá acometerse utilizando una de las distintas formas jurídicas societarias. Siendo, obviamente, las más frecuentes, las sociedades de capital:  S.L. (Limitada) o S.A. (Anónima), fundamentalmente.

Para ello, habrá que cumplir los requisitos legales, fiscales y administrativos comunes a la creación de cualquier empresa. Y si el inversor es extranjero, declarar la inversión extranjera ante el Ministerio de Economía, bien sea por la creación de una nueva compañía o la compra de una clínica ya existente.

2.-  La residencia de los promotores 

En el caso de ser no residentes y querer establecerse en nuestro país, se abordará igualmente cumpliendo los requisitos habituales en materia de residencia permanente en España. Sin embargo, la Clínica Médica también podrá ser detentada por accionistas no residentes.

En el primer caso, entrarían a demás en juego algunas de las modalidades de residencia para inversores no comunitarios previstas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores e internacionalización, comúnmente conocidas como Golden visas.

3.-  Tramitacíon de Licencia de Instalación del centro.

Se llevará a cabo ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. En el conjunto de documentación a presentar ante el Ayuntamiento donde vaya a abrirse el Centro Médico, debera incluirse una Memoria Esplicativa con lo siguiente:

  • Cartera de servicios médicos a prestar
  • Relación de especialidades médicas, de conformidad con el catálogo de especialidades regulado en Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Actividades técnicas, pruebas de diagnóstico y tratamientos, por cada especialidad.
  • Programa de horarios de atención al público
  • Protocolo de tratamiento de residuos biosanitarios.
  • Relación de profesionales sanitarios que prestarán servicios en el centro, por categorías y funciones.

4.- Proyecto Técnico

Deberá además acreditarse un Proyecto Técnico con certificado de dirección de obra y visado por el colegio profesional competente (arquitecto, ingeniero, etc), donde se indicará:

  • Memoria técnica de conformidad con la normativa urbanística y de seguridad en el trabajo.
  • Cumplimiento de la normativa de incendios
  • Planos de las instalaciones
  • Especificaciones técnicas de unidades móviles de atención sanitaria
  • Relación de equipamiento sanitario

5.-  Licencia de Apertura y Funcionamiento

Para obtener esta licencia, habrá que presentar:

  • Relación pormenorizada de la plantilla de profesionales sanitarios, firmada por el Director Técnico.
  • Titulación de los médicos y seguro de responsabilidad civil contratado.
  • Acreditación de cumplimiento de la normativa técnica de los equipos técnicos sanitarios.
  • Acreditación de cumplimiento de normas sobre riesgos laborales.
  • Cumplimiento de normativa de protección de datos.
  • Registro de pequeños productores de residuos sanitarios.
  • Otros registros, en función del tipo de instalaciones (radioactivas, de baja tensión, elevadores, etc.)

Finalmente, y obtenidas las anteriores, habrá que solicitar la inscripción del Centro Médico en el Registro de Centros Sanitarios a cargo del Ministerio de Sanidad y/o la Consejería Autonómica correspondiente al domicilio.

Y si además se ofrecieran servicios que se quieran asociar a una marca específica de servicios. Así como proteger los signos distintivos del Centro (dominios de internet, contenidos de páginas web, logotipos, etc) deberán seguirse, entre otros, los procedimientos establecidos por la Ley de Marcas, recientemente reformada en cuanto a sus procedimientos por el Real Decreto Ley 23/2018.


ESTUDIO JURIDÍCO DE LA VEGA & ASOCIADOS cuenta con un Departamento de Derecho Sanitario donde profundizar en cualquiera de estos aspectos.:

https://delavegayasociados.com/areas-de-practica/derecho-sanitario/


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