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El Ángelus

El pasado 28 de Abril se ha celebrado en Ginebra la Conferencia internacional sobre el Derecho de Participación en las Reventas (Artist’s Resale Right o droit de suite), organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con el fin de promover una mejor comprensión de las problemáticas relacionadas con la aplicación de este derecho y explorar las condiciones gracias a las cuales los autores pueden obtener beneficios de las reventas de sus obras de arte originales.

Durante este intenso día de debate, se han destacado a las industrias creativas como posible motor de desarrollo económico en los 80 países en los cuales se reconoce dicho derecho a los artistas y se ha reafirmado el compromiso internacional para la promoción de los derechos de los artistas así como el propósito de que estos sean reconocidos a escala mundial.

¿Qué es el derecho de participación el las reventas y qué hace que sea tan interesante?

Parece extendida la idea de que el artista deja de ostentar cualquier tipo de derecho sobre la obra de arte que ha creado una vez que la misma ha salido de su estudio y, de hecho, así era antes de crearse y regularizarse el ya mencionado Derecho de participación en las reventas.

Piensen, por ejemplo, en Millet, el autor del famoso “El Ángelus” de 1857, conservado hoy en el Museo de Orsay de París.
Millet vendió esta obra por 1.200 francos. Sin embargo, tras varias reventas después de la Primera Guerra Mundial, la obra alcanzó el valor de 1.000.000 de francos sin que ni el artista ni su familia participasen de ningún beneficio. Entonces, ni un autor ni sus herederos tenían derecho a ningún beneficio en el aumento de valor de una obra.

Hoy, en cambio, el creador de una obra de arte es es titular de unos derechos de autor económicamente cuantificables, ya que, desde el momento en que una obra de arte es terminada, aquella puede ser objeto de los más diversos negocios jurídicos y tributos, a los que pueden participar distintas personas y entidades ajenas al creador (galeristas, marchantes, coleccionistas, museos, compradores).

La cuestión está regulada por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre (aquí el pdf ), relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. El objeto de dicha ley, según previene su preámbulo, era adaptar la regulación del derecho de participación a lo dispuesto por la Directiva 2001/84/CE (aquí el pdf) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

La ley 3/2008 previene que los autores de obras de arte gráficas o plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.

Este derecho de participación se aplica a todas las reventas en las que participen, como vendedores, compradores o intermediarios los profesionales del mercado del arte (salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes e intermediarios).  Sólo se exceptúan las reventas de obras que hayan sido compradas por una galería de arte directamente al autor, en el caso de que no hayan transcurrido tres años desde la primera adquisición y la reventa y el precio de la reventa no exceda de 10.000 euros.

Se fija en 1.200 euros de precio de reventa el umbral económico a partir del cual nace el derecho de participación de los autores. Así, el autor tendrá derecho a percibir un porcentaje sobre el precio, que se calcula aplicando una tabla que va del 4% al 0,25%, no pudiendo superar la cuantía máxima de 12.500 €.

Las cantidades devengadas por concepto de derecho de participación quedarán retenidas por el profesional obligado, quien deberá notificar al titular o a la sociedad responsable de gestión de los derechos. El plazo para reclamar el pago del derecho prescribirá a los tres años desde la mencionada notificación.

Asimismo, cabe destacar que el derecho de participación del autor es inalienable y pasa a sus herederos tras su fallecimiento.

Por tanto, el derecho de participación es un factor que debe ser tenido en consideración por todos los profesionales del mercado del arte y por los propios artistas y sus herederos y en el que tienen un papel fundamental las sociedades de gestión de derechos de autor, quienes se encargarán de pagar finalmente este derecho al artista o sus herederos o bien, en caso de desconocer el titular de dichos derechos, al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes que corresponda.

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