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MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS. REAL DECRETO LEY 11/2020

Medidas excepcionales en materia de arrendamientos de viviendas (Real Decreto-Ley 11/2020)

Entran en vigor el día 2 de abril un conjunto de medidas relacionadas con el mercado de alquileres, tanto de viviendas como de locales de negocio y oficinas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA EN ALQUILER

Suspensión de desahucios

Los plazos y términos procesales, así como la mayoría de actuaciones procesales, habían quedado ya suspendidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Los desahucios en curso podrán suspenderse un máximo de 6 meses en casos de vulnerabilidad social.

Ahora, lo que se añade es que una vez levantado el estado de alarma, los desahucios de viviendas que estuvieran en curso podrán ver suspendido el lanzamiento del inquilino hasta un plazo máximo de 6 meses, si éste acredita ente el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad social y no disponga para su uso de cualquier otra vivienda en España, y que el Decreto-Ley define como:

  1. Que el inquilino esté desempleado, sometido a un ERTE, o haya reducido su jornada para cuidado de familiares, ocasionando todo ello una merma sustancial de ingresos de la unidad familiar, que los coloque por debajo de: 7.519,59€/año en 14 pagas, con incrementos de 0,1 veces por cada hijo o mayor de 65 años al cargo; 0,15 en caso de familias monoparentales y 4 y 5 veces en distintos casos de discapacidad o dependencia severa.
  2. Que la renta de alquiler más suministros básicos (luz, agua, gas, comunidad y telecomunicaciones) supere el 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

La utilización por autónomos será posible en fución de la p´çerdida real y acreditable de ingresos familiares.

Prórroga extraordinaria de arrendamiento de viviendas

Desde el día 2 de abril de 2020 y hasta transcurridos 2 meses posteriores al levantamiento del estado de alarma, aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que hubieran concluido la prórroga obligatoria o tácita previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrán gozar, si lo acepta el arrendador, de una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses.

La prórroga de los contratos ha de ser aceptada por el arrendador.

Moratoria de rentas por vivienda habitual arrendada a grandes tenedores

El inquilino de vivienda habitual puede pedir en el plazo de 1 mes una moratoria extraordinaria en el pago de la renta, siempre que su arrendador sea un gran tenedor (empresa pública o propietario con más de 10 inmuebles urbanos o más de 1.500 m).

En defecto de otro acuerdo, el arrendador podrá ofrecer cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Una reducción del 50 % de la renta durante el estado de alarma + 2 meses (con un máximo de 4 en casos de vulnerabilidad)
  2. Una moratoria en el pago de renta, con idéntico plazo máximo anterior: estado de alarma + 2 meses o 4 en casos de vulnerabilidad). La cantidad aplazada se devolverá prorrateada en un plazo de 3 años, o de menos si el contrato finalizara antes.

Las rentas objeto de moratoria serán devueltas por el inquilino a prorrata en el pazo de 3 años, o antes, si el vencimiento fuese anterior.

Moratoria de rentas por vivienda habitual a arrendada a otros propietarios (no grandes tenedores)

El inquilino de vivienda habitual, en situación de vulnerabilidad acreditable, puede pedir en el plazo de 1 mes una moratoria extraordinaria en el pago de la renta pero el arrendador no está obligado a aceptarla.

Si fuera éste el caso, el arrendatario podrá acogerse al programa de ayudas que el Estado, a través del ICO, habilitará para que las entidades bancarias puedan conceder financiación de hasta 6 años, prorrogable por otros 4, sin intereses, y por un importe máximo de 6 mensualidades de renta.

Anuncio del Programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual y de fomento del parque de viviendas en alquiler

El Real Decreto ley, anuncia, porque no regula, la puesta en marcha de un programa de ayudas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-202, que consistirá en una ayuda de hasta 900 euros al mes para inquilinos en situación de vulnerabilidad, pero que regularán y pndrán en práctica las Comunidades Autónomas, fijando los procedimientos, cuantías exactas de las ayudas y requesitos para la tramitación y acreditación de los parámetros financiables.

Las ayudas económicas se esbozan, a modo de marco regulador, que posteriormente las comunidades autónomas habrán de poner en marcha.

 


Ante la situación de estado de alarma decretado por el Gobierno, les informamos que todos los profesionales de nuestro Despacho seguirán prestando sus servicios en sus respectivas áreas. Por las restricciones sanitarias, lo haremos a través de los habituales correos electrónicos, teléfonos o en su caso por videoconferencia.

En todo caso, ante cualquier duda, pueden dirigir sus peticiones a la dirección:

info@ej-delavega.com

Les mantendremos informados de aquellas medidas legales que se adopten en próximas fechas y que creamos pueden afectarles más directamente, según sus áreas de actividad e interés.

Equipo DLV&A


Información elaborada por Javier De La Vega, Abogado.

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